Esto es todo lo que no se puede hacer dentro de un autobús urbano de Salamanca

El Reglamento establece una serie de normas a seguir por los viajeros
Autobús Urbano

¿Qué se puede hacer y qué no en un autobús urbano de Salamanca? ¿Cómo hay que comportarse dentro de este vehículo público?

Obviamente, el sentido común es lo más lógico para saber lo que está permitido y lo que no, pero para ello existe un Reglamento oficial que indica lo siguiente:

Lo que no se puede hacer

Por razones de seguridad, se prohíbe la recogida y salida de personas fuera de las paradas señalizadas al efecto. Las personas usuarias no podrán entrar o salir del autobús una vez que haya sido cerrada la puerta de acceso/salida y se haya iniciado la maniobra de salida de la parada, excepto en los supuestos contemplados al respecto en el artículo 19.

Una vez que el vehículo esté en marcha, las personas usuarias no podrán sacar fuera del mismo, por puertas o ventanas, cualquier parte del cuerpo.

Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines.

Acceder al autobús cuando la persona que lo conduce haya hecho la advertencia de que está completo.

Viajar sin haber obtenido un billete ordinario, sin estar en posesión de un título electrónico o digital o sin haber validado la tarjeta con el título de transporte en el momento de acceder al autobús. En cualquier otro caso, se considerará a todos los efectos que no dispone de título válido de transporte para realizar el trayecto.

Hablar o distraer a quien conduce el autobús, excepción hecha de asuntos relacionados con el servicio cuando el vehículo esté parado.

En el interior de los autobuses está prohibido comer o beber, excepto agua, así como fumar y consumir sustancias toxicas o estupefacientes.

Utilizar sin causa justificada cualquiera de los elementos de seguridad o socorro instalados en los autobuses para casos de emergencia.

Distribuir publicidad, pegar carteles, mendigar, vender bienes o servicios y realizar actividades musicales o teatrales en el interior de los vehículos.

Utilizar radios y/o aparatos de reproducción de imagen/sonido de modo que produzcan molestias a las demás personas usuarias.

Escribir, pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior y el exterior de los vehículos, así como tirar o arrojar desperdicios.

Viajar en lugares diferentes de los destinados para las personas usuarias o en condiciones peligrosas o inadecuadas.

Observar conductas que impliquen la falta del debido respeto hacia las otras personas usuarias o hacia el personal de la empresa concesionaria.

Manipular la apertura o cierre de las puertas del autobús y cualquier otro mecanismo del vehículo reservado al personal de la empresa concesionaria.

El acceso al autobús está prohibido a quienes se hallen a juicio del personal de la empresa concesionaria en estado evidente de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Personal de la empresa concesionaria

El personal de la empresa concesionaria deberá tratar con corrección a las personas usuarias del servicio y atenderá con la debida consideración las peticiones de ayuda e información sobre el servicio.

El personal de la empresa concesionaria que se relacione directamente con el público deberá ir correctamente uniformado y presentar un estado de aseo y decoro acorde con el servicio público que se presta.

El personal de la empresa concesionaria prestará atención al cumplimiento íntegro de lo dispuesto en este Reglamento. Por ello, será obligación de la empresa concesionaria hacer cumplir a todo su personal las prescripciones de este Reglamento, así como cuantas otras obligaciones respecto al servicio y a las personas usuarias resulten de su normativa interna.

La inspección de la empresa concesionaria y quienes conducen los autobuses están facultados para exigir a las personas usuarias el cumplimiento de las normas y disposiciones de este Reglamento, y para solicitar a tales fines, en caso necesario, la intervención de los agentes de la autoridad.

El personal de la empresa concesionaria no está obligado a facilitar sus datos personales, salvo ante los representantes de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones lo requieran.

La persona que conduce el autobús es el responsable del mismo y deberá cumplir con total profesionalidad la normativa reguladora del tráfico y seguridad vial, las disposiciones de este Reglamento y la normativa interna de la empresa concesionaria, ejerciendo sus prerrogativas con amabilidad y corrección. Además, deberá conducir el autobús con suavidad, velando en todo momento por la seguridad de las personas usuarias, peatones y otros vehículos.

Durante la prestación del servicio, el responsable del autobús atenderá las instrucciones que en materia de organización, coordinación, supervisión y control del servicio tiene encomendadas la inspección de la empresa concesionaria.

Cuando el responsable del autobús aprecie que éste ya está completo, no permitirá el acceso de más personas usuarias, hasta que éstas vayan bajando en paradas sucesivas.

El responsable del autobús entregará en las oficinas de la empresa concesionaria los objetos que las personas usuarias se hayan olvidado en el autobús.

En relación con el cobro, son funciones de quien conduce el autobús: entregar el billete correspondiente y vigilar la correcta validación de los títulos de transporte en vigor

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