Existen infracciones que, pese a parecer muy distintas por su gravedad, cuentan con el mismo castigo. Y Salamanca es un claro ejemplo de ello.
La pandemia de la Covid-19 ha destapado infinidad de fiestas clandestinas en pisos de estudiantes o en locales de ocio nocturno que, tras ser descubiertas, han tenido el castigo oportuno.
Pero, se da la circunstancia de que hay faltas o infracciones que no se parecen en absoluto por su incidencia en la sociedad y que, sin embargo, se saldan con la misma multa económica. Es el caso de orinar en la calle y montar un ‘fiestón’ en un piso en plena pandemia, incumpliendo las restricciones sanitarias actuales.
Y, para muestra, ‘dos botones’… el pasado 13 de septiembre, la Policía Local de Salamanca acudió a un piso del número 10 de la avenida de Villamayor tras recibir un aviso de una fiesta que superaba el máximo permitido de diez personas. Tal y como recoge la Resolución Oficial, la multa fue por el siguiente motivo:
“Resultando que por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de septiembre de 2.020 se acordó incoar expediente sancionador contra el/la interesado/a, por la presunta comisión de una infracción de carácter leve contemplada en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 Julio, por el que se establece el régimen sancionador especifico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, consistente en la celebración de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un riesgo o daño leve para la salud de la población, entendiendo por tales los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a quince personas o menos, en particular, celebrar una reunión en una vivienda particular incumpliendo la limitación del número máximo de personas no convivientes admisible (máximo diez personas), circunstancia acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local el 13 de septiembre de 2.020, a las 02,40 horas, en el número m10 de la avenida de Villamayor, infracción que podría ser sancionada con multa entre 100 y 3.000 euros”.
Prosigue la Resolución, “la sanción en forma de multa impuesta no se considera desproporcionada en atención a tales circunstancias, habida cuenta por un lado que se trata de la sanción mínima aplicable y, por otro, que el/la interesado/a ha declinado la posibilidad de asumir su responsabilidad de forma anticipada, con reducción de la sanción a imponer en consecuencia.
En esta ocasión, la Policía Local de Salamanca impuso tres multas diferentes a tres personas tras intervenir en la mencionada fiesta, todas ellas por valor de 300 euros.
Por otro lado, orinar en la calle, también supone una sanción, ya sea de 150 o de 300 euros, en función de donde se realice este alivio de las necesidades fisiológicas; si se hace en el centro de la ciudad se aplica la sanción máxima y si no, la mínima.
En este caso, tuvieron lugar dos multas por orinar en la vía pública, que se saldaron con 300 euros, la misma cuantía que el hecho de organizar una fiesta privada en un piso superando el aforo permitido por la Ley. Una de las infracciones se produjo el 24 de octubre a las 21.45 horas en el número 1 de la calle Hovohambre y la segunda el pasado 27 de junio, a las 05.35 horas, en el número 5-7 de la Cuesta del Carmen.
“Los Servicios Técnicos Municipales, con el informe favorable de la Comisión de Medio Ambiente en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2020, han elevado a esta Alcaldía el informe emitido por el Técnico de Grado Medio del Área de Medio Ambiente con fecha 17 de noviembre de 2020, en virtud de la denuncia efectuada por la Policía Local que pudiera suponer la comisión de una infracción de carácter leve a la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos, consistente en satisfacer las necesidades fisiológicas en o hacia la vía pública y lugares asimilados; infracción que podría ser sancionada con multa de hasta 750 euros según contemplan los artículos 19, 58.9) y 61.1.a) de la referida Ordenanza Municipal”.