El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha estimado el recurso de Iñaki Urdangarín, hasta ahora interno en la cárcel de Brieva, y le ha concedido el tercer grado penitenciario de modo que trabajará fuera de prisión, regresará al Centro de Inserción Social Melchor Rodríguez García de Alcalá de Henares para dormir, donde ya se encuentra instalado, y disfrutará de todos los fines de semana
ICAL. En un auto que ya es firme y notificado a las partes, el magistrado revoca el acuerdo de Instituciones Penitenciarias, dictado por el director general de Ejecución Penal y Reinserción el pasado 30 de diciembre, por el que se acordaba el mantenimiento en segundo grado del recurrente, con aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto por Urdangarín y apoyó su progresión al tercer grado con la condición, aprobada ahora por el juez, de que el penado mantuviera su actividad laboral y se sometiera a un programa de tratamiento de delincuencia económica (el Pideco, de reciente creación, apunta el texto del juez).
La resolución judicial recoge que frente al acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Ávila proponiendo la progresión al tercer grado del interno, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dicta una resolución carente de toda motivación, usando un mero formulario, que serviría para cualquier interno por la vaguedad de los términos empleados, infringiendo con ello las exigencias establecidas al efecto de forma reiterada tanto por el Tribunal Constitucional, como por el Tribunal Supremo.
Según razona el juez, de la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sería imposible saber las razones de lo acordado, que no se exteriorizarían, vulnerando por ello los derechos fundamentales del interno, el derecho de defensa y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrado en los artículos 24 y 91 de la Constitución Española.
El magistrado mantiene que la resolución del director general de Ejecución Penal y Reinserción infringe, desconoce y se aparta abiertamente de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida a raíz del llamado ‘caso Procés’ con relación a la aplicación del régimen de flexibilidad, artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
El auto, en línea con lo apuntado por el fiscal, recoge la positiva evolución del interno, lo cual lleva a que reúna los requisitos legalmente establecidos para acceder al tercer grado. Se menciona, por ejemplo, el hecho de que ya haya cumplido dos años y siete mes de condena, casi la mitad de la pena impuesta. Pero habla, también del hecho de que su trayectoria penitenciaria esté siendo favorable; que participe en actividades y que haya mostrado su arrepentimiento por el daño cometido; y que tenga una oferta laboral, en este caso como técnico auxiliar en el centro Don Orione, donde comenzó realizando tareas de voluntario.
El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria concluye que la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias revocada no da explicación alguna de la razón del peor trato dado al recurrente frente a los demás condenados en el ‘caso Nóos’, cuando al menos, con relación a uno de ellos (el ex socio), las circunstancias del interno Urdangarín son claramente más favorables a día de la resolución que cuando a aquél otro le fue concedido el tercer grado, vulnerándose con ello el principio de igualdad consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.