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Vitigudino: ‘Zona de especial incidencia de tuberculosis bovina’

Profesionales de la zona afectada muestran su preocupación por esta decisión
Mercado Ganado Salamanca
(Fotos: Chema Díez)

La consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León ha optado por declarar a la comarca de Vitigudino como Zona de especial incidencia de tuberculosis bovina’.

Este hecho ha generado un gran revuelo dentro del sector ganadero, con tanta relevancia en la provincia, que es la que cuenta con mayor censo de ganado vacuno de toda España.

La Orden de la Junta de Castilla y León señala que la evolución de la situación epidemiológica de la tuberculosis bovina en el ámbito geográfico correspondiente a la Unidad Veterinaria de Vitigudino “no sigue la dinámica del resto de la provincia de Salamanca ni del territorio de Castilla y León. Así, mientras que en la provincia de Salamanca la situación epidemiológica va mejorando, en la zona mencionada se está observando un repunte de casos que puede arrastrar a toda la provincia de Salamanca a restricciones de movimiento que derivarán en graves problemas de comercialización de animales y productos de origen animal”.

Asimismo, se ha dividido la comarca en tres zonas en función de su incidencia:

ZONA 1: Cipérez, Encinasola de los Comendadores, Espadaña, Guadramiro, Moronta, Peralejos de Abajo, Peralejos de Arriba, Pozos de Hinojo, Puertas, Villar de Peralonso, Villavieja de Yeltes, Vitigudino y Yecla de Yeltes.

ZONA 2: Ahigal de Villarino, Barceo, Brincones, Iruelos, Sanchón de la Ribera, Trabanca, Valderrodrigo, Valsalabroso, La Vidola, Villar de Samaniego, Villarino y Villarmuerto.

ZONA 3: Aldeadávila de la Ribera, Barruecopardo, Cabeza de Caballo, Cerezal de Peñahorcada, Masueco, Mieza, Milano, La Peña, Pereña, Saucelle, Villasbuenas, Vilvestre y La Zarza de Pumareda.

Así es la Orden de la Junta de Castilla y León:

Todos los ganaderos con explotaciones de ganado bovino en las zonas 1 y 2 tendrán obligación de declarar todas las ubicaciones de los animales con indicación expresa de su identificación individual. Los ganaderos en la zona 1 antes del 28 de febrero del año en curso y los ganaderos de la zona 2 antes del 30 de junio del año en curso.

Todas las ubicaciones deberán estar ligadas claramente a cada CEA y se asociarán (en la base de datos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) las ubicaciones reales de cada animal a la parcela y polígono concreto en las que se encuentran.

Será imprescindible solicitar y obtener autorización previa de los Servicios Veterinarios Oficiales (Zona 1) para cualquier movimiento de entrada o salida, incluidos los que tengan lugar dentro del propio municipio, es decir, todos los movimientos incluidos los que se realicen dentro del propio municipio deberán realizarse con una Guía de Origen y Sanidad Animal.

Quedan prohibidos los siguientes movimientos:

Movimientos con destino mercado de ganados.

Movimientos de sacrificio de reses (de animales de edad superior a 24 meses) a mataderos ubicados fuera de Castilla y León.

Movimientos a pastos fuera de la Zona de Especial Incidencia.

En el caso de pastos de aprovechamiento común, los animales de una misma explotación solamente podrán acceder a un único pasto de aprovechamiento en común.

Pastoreo de animales bovinos por los pastos abiertos (cañadas, cordeles, etc.)

Introducción de animales procedentes de fuera de la zona 1 hacia pastos ubicados en ella.

En toda la zona (1y 2), cuando se vayan a utilizar mangas de manejo en común con otros ganaderos, las pruebas diagnósticas se organizarán de tal manera que las explotaciones que se saneen en primer lugar sean las calificadas sanitariamente; posteriormente se realizará el saneamiento de las explotaciones T2 (-), y finalmente las las T2 (+). Al finalizar el saneamiento se realizará una desinfección de las instalaciones que será supervisada por la Unidad veterinaria correspondiente y certificada mediante acta oficial.

Todas las explotaciones deberán realizar, al menos, dos revisiones anuales con la prueba diagnóstica de Intradermotuberculinización simple siguiendo los criterios recogidos en el Programa Nacional de Erradicación aprobado para España y cuya metodología se detalla en la Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los rumiantes, en la Comunidad de Castilla y León.

Todas las explotaciones ganaderas de la zona 1 (incluidas aquellas que constituyan una unidad epidemiológica) en las que durante el año 2020 hayan tenido detección de algún animal positivo a pruebas diagnósticas oficiales serán incluidas en el programa de diagnóstico de gamma interferón.

En el caso de que se trate de explotaciones ganaderas con detección de animales positivos exclusivamente a IDTB (sin aislamiento microbiológico del Complejo Mycobaterium tuberculosis –en adelante CMT-) se realizará al menos una prueba en paralelo de IDTB y gamma interferón.

Todos los animales ubicados en las explotaciones ganaderas con al menos un animal reactor positivo a cualquiera de las pruebas de diagnóstico oficiales para detección de tuberculosis serán marcados (adicionalmente a la identificación con doble crotal) con un bolo electrónico. Para la autorización de los movimientos de animales con destino diferente a matadero se realizará la comprobación de dicha identificación previamente a la emisión del documento sanitario de traslado.

Los titulares de las explotaciones ganaderas (zona 1) deberán colaborar en la ejecución del Programa Sanitario Específico, mediante:

La limpieza y desinfección de locales, instalaciones y elementos de manejo.

El aislamiento riguroso de los animales diagnosticados positivos hasta su sacrificio.

No verter a los pastos abono orgánico (estiércol), sin la maduración previa mínima de 3 meses en un estercolero adecuadamente acondicionado para tal fin. Dichos estercoleros no podrán estar en ningún caso en fincas privadas abiertas o en fincas de uso público.

Los Servicios Veterinarios Oficiales pertenecientes a la Unidad Veterinaria correspondiente se encargarán del asesoramiento a los ganaderos y/o titulares de los pastos en materia de prácticas de manejo de los rebaños bovinos afectados.

Las explotaciones ubicadas en la zona 3 serán sometidas a las pruebas oficiales de diagnóstico que correspondan conforme lo establecido en la Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los rumiantes, en la Comunidad de Castilla y León.

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