El TSJ desestima la querella de un ciudadano contra Mañueco

Por el adelanto del toque de queda a las 20.00 horas
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), en Burgos.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) inadmitió una querella interpuesta contra el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa al acordar el adelanto del toque de queda a las 20.00 horas, al considerar que aunque la decisión adoptada por la Junta «puede ser contraria al ordenamiento jurídico, en modo alguno tiene relevancia penal».

 

El auto del TSJCyL, al que ha tenido acceso Ical, recoge que la Sala de lo Civil y Penal recibió un escrito en el que, por parte de un ciudadano particular, P.H.N.G.V., se interponía una querella criminal contra el presidente de la Junta de Castilla y León por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa al haber dictado el Acuerdo 2/21, de 15 de enero, en el que determinaba como hora de comienzo del toque de queda las 20.00 horas, «fuera de la horquilla establecida en norma de rango superior», en relación al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre de 2020, prorrogado por el Real Decreto 956/2020 de 3 de noviembre, por el que el Gobierno de España declaraba el estado de alarma con el fin de contener la propagación del SARS-CoV-2.

La parte querellante entiende, según se expone en la sentencia, que el marco normativo integrado por los Reales Decretos del Gobierno disponían expresamente que las autoridades competentes delegadas, como el presidente de la Junta de Castilla y León, podían dictar órdenes, resoluciones y disposiciones que, en relación a la limitación de la libertad de circulación de las personas, se incluyesen en un periodo comprendido entre las 22.00 y las 7.00 horas, quedando «meridianamente claro en dicho marco normativo» que el Gobierno solo facultaba a las autoridades competentes a «moverse dentro de la citada horquilla horaria».

Por ello, el querellante considera que el Acuerdo de la Junta de 15 de enero era «manifiestamente ilegal» y, por ello, señala que la decisión del presidente autonómico constituye «un delito de prevaricación administrativa» por restringir «un derecho fundamental como es el de la libre circulación de todos los ciudadanos que habitan Castilla y León».

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recuerda en su sentencia que, para que exista la prevaricación administrativa, no solo tiene que existir una «resolución injusta en asunto administrativo que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable», sino que debe existir un «dolo directo» para la comisión de este delito.

En ese sentido, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL recalca que la doctrina jurisprudencial se ha pronunciado reiteradamente señalando que «se comete delito de prevaricación cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otra consideración o razonamiento, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado».

Por ello, y considerando que se permite excluir del tipo penal aquellos supuestos en los que la autoridad o el funcionario tenga «dudas razonables» sobre la injusticia de su resolución, el TSJCyL considera que «no hay base suficiente para entender cometido el delito de prevaricación», puesto que aunque el Acuerdo referido «acabe siendo declarado nulo por contrario al ordenamiento jurídico», como el propio tribunal apunta que «probablemente así se declarará», no significa «necesariamente» que el mismo sea «arbitrario o injusto».

Ahonda en este razonamiento el TSJCyL al considerar que «basta para ello leer el preámbulo del Acuerdo de la Presidencia de la Junta de Castilla y León», donde se alude a la «acción decidida y necesaria para proteger la salud de los ciudadanos» a través de «medidas temporales de carácter extraordinario para prevenir y contener» el COVID-19, en un marco de «grave peligro para la salud pública».

Así, y según la Sala de lo Civil y Penal del tribunal castellano y leonés, se concluye que «aunque la decisión adoptada en el Acuerdo puede ser contraria al ordenamiento jurídico, en modo alguno tiene relevancia penal», si bien concede que puede tenerla «en el ámbito contencioso-administrativo, donde ya se está solventando su legalidad y validez».

Por todo ello, el TSJCyL desestima la querella interpuesta contra el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, «por no ser los hechos en que se funda la querella constitutivos de infracción penal», por lo que «no hay lugar a abrir proceso contra el querellado». Contra el auto cabe recurso de súplica en el plazo de tres días desde la notificación del mismo.

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