La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por abusar d su sobrino en una vivienda familiar cerca de Salamanca. Ambos, agresor y víctima, tienen una discapacidad superior al 70%.
La víctima tiene reconocido un grado discapacidad del 76% por parálisis de par craneal por deformidad torácica, y retraso madurativo por etiología no filiada por lo que necesita del concurso de terceras personas. Igualmente padece una discapacidad intelectual moderada.
Sus padres, J. M. y G., se encuentran separados desde que el menor tenía tres años. El convenio regulador establece un régimen de custodia compartida por quincenas permaneciendo en compañía de su madre y del padre si bien, de hecho la custodia paterna se ha ejercido por la abuela y por la hermana de la abuela paterna.
Durante los periodos de custodia materna el menor reside en compañía de su madre, la pareja de esta y de su tía abuela L., acudiendo con cierta regularidad los fines de semana a una pedanía cercana, donde permanecía en la vivienda de los abuelos maternos, S. y C., y a la que acudía también su tía abuela L., así como algún primo, vivienda en la que también habitaba su tío V. M., hermano de su madre. Cada uno de los ocupantes de esta vivienda disponía de su propio dormitorio, sin perjuicio de que, ocasionalmente, O. (el menor) compartía habitación con un primo.
V.M., que ahora tiene 47 años, tiene reconocido grado de discapacidad del 71% por retraso mental ligero de etiología no filiada, que le supone una valoración parcial del 55% y una limitación funcional bipodal por deformidad de los pies de etiología congénita con una valoración parcial del 14%, lo que supone un grado de las limitaciones en la actividad del 61% más 9,5 puntos por factores sociales complementarios. Escasas relaciones sociales fuera del ámbito familiar y falta de iniciativa importante que se acentúa con el paso del tiempo. Las cosas que hace son bajo mandato y porque su padre está con el dándole instrucciones.
V.M. conserva su capacidad de comprender lo que está bien y mal por lo que no tiene disminuidas sus capacidades cognitivas ni volitivas en relación con los hechos objeto de enjuiciamiento y conoce suficientemente el estado en el que se encuentra su sobrino O.
L., la tía abuela de 65 años, presenta un grado de discapacidad global del 68% por retraso mental moderado de etiología congénita. Presenta una disminución de sus capacidades volitivas y cognoscitivas como consecuencia de su deficiencia mental leve- moderada con una sexualidad completamente inhibida, carece de conocimientos básicos en materia sexual y no presenta actitud activa para buscar sexo y, en el caso de que otra persona tome la iniciativa, no tiene capacidad para frenar la situación, no le daría importancia y accedería a ello.
Hacia el otoño de 2018 V. M. había enseñado a O. vídeos de contenido sexual en su teléfono móvil, de lo que tuvo conocimiento el centro escolar que procedió a informar inmediatamente a su madre para la adopción de las medidas oportunas.
A finales del año 2018 o primeros de enero de 2019, coincidiendo con una de las visitas de O. a sus abuelos maternos, su tío V. M., conocido por el menor como «Quico», en su habitación, y mientras el resto de la familia permanecía ajeno a esta situación, instó a O. a darle masajes en los glúteos valiéndose para ello de unos «peluches» con los que el menor habitualmente jugaba, y que también acostumbraba a pasarle a V. M. como si fueran un balón.
En el curso de estas actividades, al menos en una ocasión, los masajes se llevaron a cabo estando V. M. desnudo y bocarriba, tocando primero V. M. a O. en el pene para enseñarle cómo debía darle los «masajes» y tocando O. a su tío con los peluches y luego con sus manos y masajeándole hasta que eyaculaba en presencia del menor al que le advirtió que se trataban de un secreto y que no debía contárselo a nadie.
O., últimamente acostumbraba a levantar las faldas a su tía Luisa, a la que conoce como «tía Salomé», siendo recriminado por ello tanto por su tía como por su madre.
En la vivienda que comparte con su madre, la pareja de esta y «tía Salomé», aprovechando los momentos de la siesta de su tía, O. ha intentado darle masajes, se ha colocado detrás de ella para frotar sus genitales contra el cuerpo de su tía y posteriormente hacer la misma operación por delante, apretando su pene contra la vagina de «tía Salomé» hasta que se quedó dormido.
V.M. niega haber pedido a su sobrino que le diese masajes, le efectuase tocamientos o le masturbara, sin haber dormido nunca la siesta con el menor y no pudiendo explicar las razones por las que O. realiza este tipo de afirmaciones. Dice no saber de la existencia de juguetes o peluches del menor en la vivienda del pueblo y niega todo apetito homosexual mostrándose sólo interesado por el sexo femenino.
L., tía de la madre del menor, vivía con ellos en la casa que había sido de un hermano que falleció y a la que posteriormente fue a vivir la pareja de su sobrina G.. Dado que G. tenía trabajo por la mañana, L. se ocupaba de vestir al menor, calentar el desayuno y llevarle al colegio para posteriormente ocuparse de arreglar las cosas de la casa o cuidar del menor en los momentos en los que G. no estaba. Afirma que en la vivienda cada uno de los ocupantes tenía su propia habitación y que nunca O. durmió con ella la siesta, pero lo que si hacía el menor era levantarle la falda, incluso en la calle. Nunca la ha visto desnuda ni le ha podido ver el vello púbico. El menor en varias ocasiones intentó besarla en los labios diciendo que así es como lo hacían su padre y su actual pareja. Afirma haber reñido, como los demás miembros de la familia, a O. por tocarse y que ella siempre cerraba la puerta de la habitación. Dice conocer que O. no se encuentra bien y niega tajantemente haber jugado con él a darse masajes ya que el menor se entretenía con su «maquinita» (videoconsola) y que se hacía vídeos, aunque desconoce en qué consiste y no tiene teléfono. Afirma no haber mantenido nunca relaciones sexuales y que respecto del sexo sólo sabe lo que se ve en televisión.
La Audiencia absuelve a Luisa del delito de abusos sexuales del que era acusada y condena a V. M. como autor responsable de un delito de abusos sexuales a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, se le impone la prohibición de aproximarse al menor O., su domicilio, centro de estudios o trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre en una distancia inferior a 200 metros, con prohibición de comunicar con él por cualquier medio por tiempo de 10 años, así como la medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad consistente en prohibición de aproximarse a O., su domicilio, centro de estudios o trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre en una distancia inferior a 200 metros y comunicar con él por cualquier medio, ambas por tiempo de diez años, y la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de diez años. V.M. deberá abonar, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 15.000 € a O., con el interés legalmente procedente y deberá hacer frente al pago de la mitad de las costas procesales causadas incluidas las de las acusaciones particulares.
El Ministerio Fiscal pedía en sus conclusiones que se impusiera a cada uno de ellos, V. M. y L., la pena de cinco años y seis meses de prisión.