España ha prorrogado por segunda vez la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la pandemia de la Covid-19.
Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta ordeb establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la «República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia, República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia, República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo, pudiendo ésta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo», indica.
Durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla «deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento«, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estén identificados individualmente, «se solicitó ratificación judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ratificación que fue otorgada mediante resolución de 5 de marzo de 2021».
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 5 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del 19 de abril de 2021, pudiendo prorrogarse sus efectos de mantenerse las circunstancias que la motivan.