La Junta de Castilla y León interpuso un recurso contencioso-administrativo el 25 de septiembre de 2020, después de que el Consejo de Ministros desestimara de forma presunta, por falta de respuesta, la reclamación del pago de las cantidades debidas por las repercusiones en la liquidación del Sistema de Financiación del ejercicio 2017 correspondientes al IVA, que sumaban 182 millones de euros.
La Junta solicitaba al Gobierno de España que se pagaran a la Comunidad las cantidades debidas como consecuencia de la pérdida de ingresos en la mencionada liquidación correspondiente al IVA, que ascienden a 120,49 millones de euros.
Asimismo, se reclamaba el abono de las cantidades correspondientes al nuevo cálculo de la variación de los Ingresos Tributarios del Estado y su repercusión en los fondos del sistema de Financiación Autonómica, que ascendía a otros 61,51 millones de euros. Esta cantidad corresponde a 30,98 millones de euros del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, 21,21 millones de euros del Fondo de Suficiencia Global y 9,32 millones de euros del Fondo de Cooperación.
La importancia de la prueba aportada
El Tribunal Supremo viene a reconocer la importancia de la prueba aportada por los Servicios Jurídicos en el recurso. Como se ha demostrado, la Junta de Castilla y León, en todo momento, ha intentado llegar a una solución consensuada previa a la judicial, y ha realizado en los últimos dos años numerosos intentos para la reclamación del pago de las cantidades que se adeudan a Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del Sistema de Financiación correspondientes al IVA.
Con la formalización del recurso, los Servicios Jurídicos acompañaron el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta el 20 de febrero de 2020 en el que se acordó solicitar formalmente dicha cantidad al Estado, y se autorizó al Consejero de Economía y Hacienda Carlos Fernández Carriedo a presentarla al Consejo de Ministros, sin obtener respuesta alguna.
Por ello, de nuevo en julio, el titular de Economía presentó el requerimiento dirigido al Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del sistema de financiación, al amparo del art. 44 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, y con carácter previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo, que tampoco tuvo contestación expresa del referido órgano de gobierno estatal.
Previamente, se ha demostrado que el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, el 26 de agosto de 2019 remitió una carta al presidente del Gobierno mostrando su preocupación por no haberse hecho efectivos en la liquidación definitiva de 2017 los recursos compensatorios tras el cambio de normativa, indicando que esta situación estaba causando dificultades en la sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad y en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
De igual forma, el 29 de agosto de 2019 el consejero de Economía y Hacienda se dirigió a la ministra de Hacienda manifestando su preocupación por no haber recibido la actualización de las entregas a cuenta de 2019 y por no haberse hecho efectivos los recursos compensatorios por la implantación del Suministro de Información Inmediata del IVA, solicitando además la convocatoria urgente del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
El propio proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 incorporó un artículo que posibilitaba que en dicho ejercicio se imputasen en términos de caja los ingresos correspondientes a trece mensualidades, para compensar la mensualidad dejada de percibir, proyecto que al final no resultó aprobado por el Parlamento.
Las Cortes de Castilla y León no han sido ajenas a esta reivindicación, y aprobaron el 5 de febrero de 2020 una proposición no de ley solicitando al Gobierno de España el abono de estas cantidades. Y en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 7 de febrero de 2020 Castilla y León reiteró de nuevo la petición.
Reconocimiento de las alegaciones de la Dirección de los Servicios Jurídicos
Como se remarcaba en el recurso interpuesto, en ningún caso se estaba efectuando un recurso contra la liquidación definitiva tributaria efectuada y comunicada por el Estado a la Junta en el año 2019, en la que faltaba el computo de un mes de IVA, es decir, no se pedía la revisión de dicho acto, sino que se formulaba una reclamación nueva de cantidad por un importe igual a la cantidad dejada de percibir, por lo que no había un acto consentido y firme. Indica el Tribunal Supremo al respecto “con la interposición del presente recurso, la recurrente no pretende la revisión de la liquidación practicada con fecha 30 de julio de 2019 sino, únicamente, que se compense el desfase financiero provocado por el Real Decreto 596/2016”.
Alegaban los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia la pérdida de ingresos, debida a la implantación del Suministro de Información Inmediata (SII) por el Real Decreto 596/2016, correspondiente al IVA de un mes de 2017, lo que supuso para la Comunidad Autónoma de Castilla y León una pérdida efectiva de cantidades necesarias para su adecuada y correcta financiación, y con ello se habría vulnerado su autonomía financiera. Recoge la resolución judicial que “debe afirmarse que el desequilibrio derivado de la aplicación de la metodología instaurada por el Real decreto 596/2016, de 2 de diciembre, determinó la vulneración del derecho a la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma”.
Por último, remarcaba el recurso que, al final, los ciudadanos habían ingresado el IVA correspondiente durante ese mes, y sin embargo el Estado se había quedado con toda la recaudación sin repartir la parte correspondiente a las Comunidades Autónomas, lo que lógicamente conllevaba un enriquecimiento injusto del Estado. Así lo reconoce la sentencia al señalar “produciendo un desequilibrio que es necesario corregir, al haberse producido un quebranto financiero para la Comunidad Autónoma demandante y, correlativamente, un enriquecimiento indebido para la Administración del Estado”.