El TSJ revoca una condena por agresión sexual a una prostituta

El Tribunal Superior solo mantine la pena de dos años por robarle los 800 euros que pagó pro el servicio
Muralla de Ávila.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que condenó a 11 años de cárcel a un hombre por forzar sexualmente a una prostituta y apoderarse posteriormente de los 800 euros que le había pagado por el servicio contratado.

 

Ical.- El Tribunal considera que no hay pruebas del delito de abuso y agresión sexual por el que fue condenado a nueve años de prisión y le absuelve del mismo. “No podemos sostener que la denunciante haya faltado a la verdad en su denuncia y declaraciones”, argumentan los magistrados, que entienden, no obstante, que “no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión de tales delitos contra su libertad sexual”. Mantiene, sin embargo, la pena de dos años de cárcel por el robo.

Según recoge la sentencia, “ciertamente nos encontramos exclusivamente con la declaración de la denunciante como única prueba de cargo de tales imputaciones, por lo que, basarse en dicha prueba supone un acto de fe en la veracidad de lo que la misma refiere que consideramos insuficiente para dicha condena, no pudiendo olvidarse la gravedad de la acusación por tales delitos que ha supuesto la petición de 10 años de prisión (habiéndosele condenado en primera instancia a la pena de 9 años de prisión)”.

La resolución añade que “la condena del acusado, por tanto, en la sentencia recurrida, y en relación con los indicados delitos, supone la infracción de los principios de presunción de inocencia y de “in dubio pro reo”, dado que el mismo debió ser absuelto con todos los pronunciamientos favorables, todo lo cual incluye la afirmación de que no podemos sostener que la denunciante haya faltado a la verdad en su denuncia y declaraciones, pero sí que no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión de tales delitos contra su libertad sexual”.

Hechos

Los hechos ocurrieron en julio del 2018 cuando el ahora condenado por robo concertó una cita por teléfono la víctima. En concreto, el procesado contrató los servicios sexuales desde las 22,30 horas del día 8 a las 6 horas aproximadamente del día 9 de julio por un importe de 800 euros.

Una vez en el piso, el condenado pagó el precio convenido en billetes de 50, 20 y 10 euros, pero, según el fallo, no consta, sin embargo, suficientemente acreditado que el acusado llegase a penetrar vaginalmente con el pene, sin preservativo, y en contra de la voluntad de la misma, ni que a continuación la obligase por la fuerza a practicarle una felación, igualmente sin preservativo, llegando a eyacular en su boca.

Al finalizar los servicios contratados, el procesado, que había observado que el dinero que había pagado a se encontraba dentro del cajón de una mesilla que había en la habitación, procedió a apoderarse de los 800 euros. La víctima trató de impedir dicha sustracción, agarrando a su vez los billetes, por lo que el procesado los cogió a su vez con mayor fuerza y empujó a contra la pared, logrando de este modo desprenderse de ella y culminar el robo.

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