El Anteproyecto de Ley por la que se regula el régimen jurídico de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas recoge entre sus novedades que la limitación de mandatos a ocho años se ampliará a todos los altos cargos de la Junta, algo que ahora solo afecta a los consejeros.
Ical.- Además, se incluirán como causas que impiden el nombramiento como alto cargo la comisión o la apertura de juicio oral por alguno de los delitos del Código Penal como los relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, vinculados estrechamente con el ejercicio de las competencias públicas.
Por otro lado, se refuerza el carácter excepcional del nombramiento de secretarios generales y directores generales entre personas que no tengan la condición de empleados públicos, de manera que, aunque se admita excepcionalmente la posibilidad de su nombramiento y se introducen una serie de exigencias que aseguren la elección de los candidatos que reúnan el perfil profesional más idóneo para el desempeño del cargo.
Presentar méritos
No en vano, el anteproyecto de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, recogido por la Agencia Ical y que está colgado en el Portal de Gobierno Abierto, recoge la necesidad de que en los decretos de estructura orgánica de los órganos que requieran una solvencia y competencia profesional determinadas se especifiquen los méritos que constituyan el perfil más idóneo para su ejercicio. Además, como refuerzo de la transparencia en los nombramientos, se fija la publicación en el acuerdo de nombramiento de los méritos de las personas nombradas.
La futura ley, que supondrá la derogación de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, considera que los altos cargos son tanto los miembros de la Junta como los viceconsejeros, secretarios generales, directores generales, delegados territoriales o asimilados a algunos de estos cargos pero también los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas y fundaciones públicas, de las empresas y fundaciones participadas y de cualquier otra entidad, siempre que la participación de la Junta sea mayoritaria.
También, se abre la posibilidad de que los empleados públicos que se consideren idóneos para el desempeño de estas responsabilidades puedan postularse y presentar su candidatura para que, una vez analizada y evaluada, pueda ser tomada en consideración para el nombramiento de titulares de órganos directivos, organismos y entidades. Esta alternativa trata de conciliar la libre capacidad de los titulares de las consejerías para proponer a las personas que consideren más idóneas para conformar sus equipos, con el objetivo de profesionalizar de forma progresiva el desempeño de los más altos cargos directivos.
Participación ciudadana
En cuanto al anteproyecto de Ley de participación ciudadana de Castilla y León, la Junta introduce la relación de procesos de participación en el que se incluyen los presupuestos participativos, la regulación de los grupos de interés y la creación de un registro de participación ciudadana.
El principal objetivo de esta ley, según un comunicado de la Junta recogido por Ical, es lograr una mayor seguridad jurídica en el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre los asuntos que incidan directa o indirectamente en sus intereses, promover canales e instrumentos efectivos que garanticen la participación en procesos de deliberación, en consultas ciudadanas, en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, de planes y en la gestión de los servicios públicos.
Con esta norma se consigue fomentar una participación de calidad, tanto interna como externa, y establecer los mecanismos de coordinación que sirvan para promoverla, normalizarla y supervisarla. Si la participación se entiende como un derecho, es también derecho el saber quién participa en la toma de decisiones. Por ello es necesario abordar la regulación de los grupos de interés, por lo que es preciso definirlos y establecer el marco en el que han de desarrollarse las relaciones de los grupos de interés con los responsables públicos en términos de transparencia e integridad pública.
El establecimiento de un registro obligatorio y público para los representantes de estos grupos en sus relaciones con la Administración autonómica garantizará que su participación en la toma de decisiones se realice de forma legítima y su conocimiento sea accesible para el conjunto de la ciudadanía.