El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto para poner en marcha compensaciones a los propietarios de viviendas que no pueden disponer de ellas a raíz del decreto antidesahucios que paralizaba el desalojo tanto de inquilinos con contrato de arrendamiento que no habían pagado sus rentas, como de aquellas otras familias vulnerables que ocupaban el inmueble sin título legal.
Servimedia / ICAL Así lo detalló el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, recordando que la suspensión de los desahucios y lanzamientos se dictó para “proteger” a las personas “en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional durante la pandemia”.
Según recordó, dichas suspensiones se aprobaron por “por motivos sociales y sanitarios” para proteger a las familias en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional durante la pandemia, pero el propio decreto que las regulaba daba derecho a una compensación económica a los propietarios y arrendadores en el supuesto de que los servicios sociales no encontraran una alternativa habitacional en el plazo de tres meses.
Los dueños de las viviendas tienen, por tanto, derecho a solicitar dicha compensación transcurridos esos tres meses sin poder disponer de su inmueble en función de los daños que se hubieran producido y siempre que se haya producido una pérdida para el propietario porque el inmueble estuviera alquilado o puesto para la venta o el alquiler.
Para encararlo, lo que hace el decreto aprobado hoy es “establecer las medidas y el procedimiento para que las comunidades autónomas, donde deben dirigirse los afectados, puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021” dotado por el Gobierno para encarar dichos resarcimientos.
“Con este decreto venimos a conjugar la necesidad de atender las situaciones de emergencia social y sanitaria que se han producido en esta pandemia, pero también combinándolo con el respeto a la seguridad jurídica de los propietarios y arrendadores”, resumió Ábalos. Las indemnizaciones estaban, en concreto, recogidas en el Decreto-ley 37-2020, que estableció las suspensiones de los desahucios y lanzamientos.