Le pudo la pasión: multado por «desarrollar actividades sexuales» en El Marín

La Policía Local sancionó con 300 euros a una persona por practicar sexo en la vía pública
El Marín

Hay momentos para todo y, especialmente, lugares para todo; en esta ocasión, la pasión y el desenfreno le han costado caro a una persona.

En concreto, 300 euros, que fue la sanción impuesta por la Policía Local de Salamanca a una persona por «desarrollar actividades sexuales en la vía pública»; lo que no se ha dado a conocer es si el sancionado o la sancionado estaba solo/a o acompañado/a. Y fue un 23 de diciembre, con la ‘pelona’ que estaba cayendo…

Así reza la Resolución Oficial:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía los Informes emitidos por la Policía Local y el Técnico de Administración General del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas, dejando constancia de la presunta comisión de una infracción de carácter leve contemplada en la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana e imputable al/a la interesado/a, consistente en hacer un uso impropio de las vías públicas, entendiendo por tal comportamiento todo aquél que impida o dificulte de cualquier forma su disfrute y/o utilización por el resto de ciudadanos, en cuanto cualquier otra infracción u omisión que vulnere lo dispuesto en dicha Ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción grave o muy grave, en particular, desarrollar actividades sexuales en las vías públicas, circunstancia acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local el día 23 de diciembre de 2020, a las 18:45 horas, en el paraje El Marín de Salamanca, infracción que podría ser sancionada con multa de hasta 750 euros, según contemplan los artículos 13.1, 22.1.i y 23.1.a de la referida Ordenanza Municipal».

Así, «se puso en conocimiento del/de la interesado/a que la sanción a imponer con carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de 300 euros, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes/atenuantes de su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de incoar el presente expediente sancionador«.

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