Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Cuánto tiempo durarán las medidas excepcionales en los cruceros

crucero
La pasajera de un crucero con mascarilla.

La pandemia del coronavirus ha dado lugar a la implementación de una serie de nuevas medidas por parte de los cruceros. Algunas de las últimas adoptadas por los buques contemplan la presentación de una prueba de antígenos negativa obligatoria antes de abordar y, en algunos casos, la necesidad de contar con la vacunación completa contra la COVID-19. Los expertos analizan cuáles son y hasta cuándo se prevé que seguirá el nuevo protocolo de seguridad.

El pasado 7 de junio los puertos españoles abrieron sus puertas a los cruceros internacionales tras más de un año, desde marzo de 2020, en el que el sector ha permanecido paralizado. El levantamiento de las restricciones por parte del gobierno español, tal como aparece reflejado en la resolución publicada por el BOE del pasado 29 de mayo, está dando paso a una reactivación de la industria del crucero y parte de la economía nacional que, tan solo en el año 2019, recibió más de 2.800 millones para el PIB —según el informe anual publicado por la Asociación Internacional de Cruceros, CLIA—. No obstante, el Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría General de Sanidad, la Dirección General de Salud Pública y la Subdirección General de Sanidad Exterior ha publicado varias medidas sanitarias que deben ser adoptadas por las navieras para la llegada de los cruceros internacionales a puertos españoles. Estas fueron aprobadas el pasado 18 de mayo de 2021.

Se trata de un documento en el cual se comunica a las navieras las medidas necesarias que deben adoptar para poder atracar en puertos españoles con el fin de prevenir eventos relacionados con la emergencia sanitaria por COVID-19 y para llevar a cabo una gestión adecuada en caso de que estos tuvieran lugar. Entre sus medidas, tal como se extrae del fichero, destacan aquellas que tienen como fin prohibir el embarque a personas infectadas o sospechosas de haberse contagiado y aquellas otras que prevén detectar de manera temprana casos de contagio, así como su gestión hasta el momento del desembarque. Las normas generales velan también por la adopción de medidas oportunas para limitar el contacto entre personas, como la designación de horarios de comida diferentes, así como la adecuada organización en las actividades a bordo para favorecer el distanciamiento social y que exista una menor interacción entre los distintos grupos.

Según explican desde SoloCruceros, la agencia número 1 especializada en la reserva de cruceros desde el año 1994, cada crucero que decida operar en los puertos españoles debe contar con un procedimiento para la prevención y la mitigación de riesgos sanitarios derivados de la COVID-19.

El portal https://www.solocruceros.com/ señala que este procedimiento adoptado por las navieras debe cubrir cualquier escenario, incluyendo una eventual evacuación completa del buque para garantizar la seguridad de los huéspedes y de los tripulantes, además de contemplar todos los aspectos relacionados con el transporte, el tratamiento, la supervisión médica, el alojamiento y la manutención en estas situaciones, entre otras. Así mismo, el procedimiento recomienda a cada naviera que investigue cuál es la situación epidemiológica en cada país antes del inicio del crucero, prestando especial atención a la información relativa a las variantes, por si fuera necesario adoptar medidas preventivas complementarias.

Ante este contexto, los expertos indican que todavía es pronto para hablar de una flexibilización de las medidas excepcionales que han adoptado cada naviera y que están exigiendo desde el país para poder atracar en los puertos españoles. “Hace apenas un mes que se abrieron los puertos a los cruceros internacionales en España y desde que los cruceros están empezando a navegar. Aunque poco a poco se van flexibilizando las restricciones generales, todavía es pronto para responder a cuánto tiempo durarán las medidas excepcionales”, indican desde SoloCruceros. Hasta el momento, no existen pronunciaciones oficiales sobre la finalización de las medidas excepcionales. Además, hay que tener en cuenta que muchas de estas medidas son adoptadas exclusivamente por las navieras y otras son motivadas por las normativas de los países de destino.

Protocolo de prevención y actuación en caso de COVID-19 en España adoptados por las navieras

El procedimiento de prevención y actuación que deben cumplir las navieras al acceder al país debe estar actualizado, tal como indican desde el informe de Sanidad. El mismo debe contemplar varias cuestiones que van desde la designación de una persona a bordo como responsable directo de la aplicación del contenido del procedimiento, hasta la estipulación del número máximo de pasajeros y tripulantes que pueden acceder al crucero sin que ello interfiera en el distanciamiento mínimo social o en las garantías para proporcionar un adecuado aislamiento de los casos o cuarentena si fuera necesario —es decir, sin superar el 70-75% del aforo mientras continúe la situación de emergencia—.

Las medidas continúan con el nombramiento de los tripulantes adecuados para respetar la Tripulación Mínima de Seguridad, la posibilidad de que el buque lleve a cabo pruebas diagnósticas a bordo —y en su caso, en tierra— y la existencia de espacios adecuados para controlar distintas situaciones, como las instalaciones médicas y los espacios designados para el aislamiento de los casos que no precisen atención médica. Así como también, las instalaciones para la cuarentena de los contactos estrechos hasta el desembarco —en cuyo caso debe suponer un 1% de la capacidad máxima del buque cuando el itinerario permita el desembarco en menos de 24 horas y un 5% cuando no sea posible en ese plazo de tiempo—.

Las medidas que deben implementar los cruceros continúan con la dotación de equipos de protección individual EPI, como mascarillas, guantes, batas…; los adecuados procesos de limpieza y desinfección, en el que se detallen los productos que van a ser utilizados por parte de la naviera a las autoridades portuarias, así como el método de uso; y la descripción del sistema de ventilación en espacios interiores del buque, especialmente en las zonas comunes y con mayor afluencia de gente. A ello se suman, además, el resto de medidas excepcionales, que no son indispensables para entrar en España, pero que adopta cada naviera de manera voluntaria o en función de las exigencias de otros destinos, como la vacunación contra el COVID-19 completa con las dos dosis.

Deja un comentario

No dejes ni tu nombre ni el correo. Deja tu comentario como 'Anónimo' o un alias.

Más artículos relacionados

Te recomendamos

Buscar
Servicios