Los interinos que lleven 10 en la misma plaza se quedarán con ella sin oposición

Solo tienen que aprobar el concurso de méritos, algo garantizado con su antigüedad

Los interinos que lleven diez años en la misma plaza sin que haya sido convocada no tendrán que opositar para adquirirla en propiedad. Bastará con superar el concurso de méritos (suele ser el 40% de la nota en un concurso-oposición), según consta en la reforma de los interinos aprobada este miércoles en el Congreso el apoyo del PSOE, Unidas Podemos y ERC, que han permitido sacar adelante el proyecto pro un solo voto de diferencia.

 

Hubo ocho abstenciones y 169 votos en contra: EH BilduJunts, la CUPPDECat o el BNG, así como el bloque de la derecha del PPVox C’s.

El Estatuto Básico del Empleado Público contempla, de forma excepcional, el acceso a una plaza fija a través de un concurso a partir de la valoración de méritos.

En España hay 800.000 interinos trabajando en las diferentes administraciones, y los que lleven diez años ininterrumpidos en la misma plaza podrán quedársela sin aprobarla oposición.

El texto, defendido por la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, pretende reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar.
Para ello, el artículo 1 de esta norma incluye una nueva redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, «para reforzar la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario interino, a fin de delimitar claramente la naturaleza de la relación que le une con la Administración». De esta forma, el carácter temporal se explicita en el apartado 1 de este artículo, tanto en la referencia a su nombramiento como en la delimitación del plazo máximo de duración del mismo: en el caso de nombramiento de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de tres años; en el supuesto de nombramiento por sustitución, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el nombramiento; y en el caso de nombramiento para ejecutar programas de carácter temporal, por un máximo de tres años, ampliable doce meses más por las leyes de función pública de cada administración, o en el supuesto de exceso o acumulación de tareas, por un plazo máximo de nueve meses.
Además, se endurecen las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante. De este modo, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser cubiertas mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada administración pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera.

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