El Consejo de Gobierno ha aprobado un nuevo Acuerdo por el que se da continuidad, a partir del próximo 3 de agosto y durante catorce días más, al régimen limitativo de aforos y horarios y las recomendaciones de salud pública en vigor.
La Junta de Castilla y León ha acordado la prórroga de las medidas especiales de salud pública vigentes desde el pasado 20 de julio, durante otros catorce días más a partir del fin del plazo inicialmente previsto, que decaía el próximo 2 de agosto.
De esta forma, el Acuerdo ahora aprobado por el Gobierno autonómico da continuidad al actual régimen preventivo especial para hacer frente a la COVID-19, extendiéndolo desde el próximo 3 de agosto hasta el 16 del mismo mes inclusive; asimismo se mantienen las recomendaciones generales indicadas para la prevención pandémica en ámbitos sociales y actividades de mayor interacción.
Los malos datos en la evolución epidemiológica en Castilla y León reflejados en los últimos informes diarios de la Autoridad sanitaria autonómica, unido al menor ritmo de vacunación ante la disminución de las vacunas que están llegando a la Comunidad en las últimas semanas , justifican la continuidad de estas medidas especiales de salud pública y de las recomendaciones generales, ante el actual y notable incremento continuo de nuevos casos de la COVID-19 y de contagios, con la consiguiente presión sobre el sistema sanitario de Castilla y León, tanto la Atención Primaria como en el ámbito hospitalario.
Esta prórroga del Acuerdo 76/2021 entrará en vigor, tras la pertinente publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad, a las 00 h del martes, 3 de agosto próximo, con el fin de reforzar las acciones de prevención y contención pandémicas en los sectores hostelero y de restauración, del ocio nocturno, peñas, celebraciones, espectáculos públicos y en otros ámbitos de alta interacción social (piscinas y plazas fluviales, parques, actividades al aire libre,…)
Las medidas especiales de salud pública ahora vigentes y que continuarán en vigor inicialmente otros catorce días más se sustancian en las siguientes limitaciones, especialmente de aforos y horarios:
El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas personas.
Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.
Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1,30 h máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo , así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados.
El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración
Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 1,30 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas.
En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.