La Junta quiere mejorar la transparencia, eficiencia y austeridad de la administración

Ha aprobado unas directrices que afectan también a la publicidad institucional
Igea
El vicepresidente de la Junta, Francisco Igea (ICAL/Archivo)

El consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó una serie de directrices transversales y vinculantes relativas a transparencia, contratación, publicidad institucional, carta de servicios, identidad institucional, patrimonio, personal, altos cargos y control de eficacia destinadas a los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad, así como de las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad.

Ical.- El Acuerdo para el Gobierno de Castilla y León suscrito entre el Partido Popular y Ciudadanos señalaba el compromiso para la creación de “una comisión paritaria para analizar la situación, utilidad y funcionamiento de las entidades del sector publico autonómico de Castilla y León, en cuyas conclusiones podrá determinar la extinción de aquellas entidades cuyas funciones puedan ser desempeñadas por la Administración General de la Administración Pública con igual o mayor eficacia o con igual o menor coste”.

En cumplimiento de este acuerdo, se constituyó una Comisión Paritaria para el Análisis de las Entidades del Sector Público Autonómico de Castilla y León, cuyos trabajos se centraron en los análisis de entes públicos de derecho privado, empresas públicas y fundaciones públicas.

Transparencia

En relación con las directrices específicas sobre transparencia, el acuerdo aprobado hoy obliga a la realización de las modificaciones normativas que sean precisas con el fin de que las entidades que integran la administración institucional, así como las empresas y fundaciones públicas, dispongan de un portal web, accesible a todos los ciudadanos, cuyo acceso deberá facilitarse desde el Portal del Gobierno Abierto integrado en la web corporativa de la Junta de Castilla y León.

La relación de directrices vinculantes incorpora implantar y regular el control de eficacia de las entidades que integran la administración institucional, así como de las empresas y fundaciones públicas, sin perjuicio de extender el ámbito de aplicación a las restantes entidades que conforman el sector público institucional.

Los entes, empresas y fundaciones afectadas deberán adoptar instrucciones sobre contratación y publicidad institucional análogas a las aprobadas para su aplicación en la administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León. Además deberán elaborarse y ponerse a disposición del público cartas de servicios en las que informar sobre los servicios que ofrece cada entidad, así como sobre los derechos de los usuarios en relación con ellos y los compromisos de calidad, objetivos y resultados en su prestación.

La identidad institucional es otro de los aspectos incorporados en este compendio de directrices. Así, entes, empresas y fundaciones públicas tendrán que coordinar el uso de las respectivas imágenes corporativas con la identificación de la Junta en todas las acciones de comunicación audiovisuales, escritas y plásticas, y en particular, en las informaciones, publicaciones y comunicaciones o cualquier otro tipo de expresión en cualquier soporte, incluidos los audiovisuales o telemáticos, en los carteles y señalizaciones y en los documentos, modelos normalizados y material impreso.

Velar por la custodia, conservación, utilización responsable y defensa de su patrimonio, así como promover su inscripción registral en los casos en que proceda es otro aspecto reseñable entre las directrices aprobadas. Al respecto del patrimonio, entes, empresas y fundaciones habrán de verificar que los bienes inmuebles y derechos reales que no sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad de que se trate se incorporen, previa desafectación en su caso, al patrimonio de la administración general.

Personal y altos cargos

En materia de personal, adoptarán directrices o disposiciones que garanticen el cumplimiento, respecto del personal de la entidad, de los principios establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como de aquellos de sus preceptos que, según su correspondiente naturaleza jurídica, puedan serles de aplicación.

Además, según las directrices, la selección de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas -siempre que su contratación se realice a través de un contrato de alta dirección- se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia y atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

Por su parte, las retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas, siempre que tengan un contrato de alta dirección, y por su condición de altos cargos, no serán superiores a las establecidas en los presupuestos generales de la comunidad, para los viceconsejeros, secretarios generales, directores generales, delegados territoriales o asimilados a algunos de los anteriores de la administración general o de la administración institucional de la Comunidad.

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