La Junta dice que la sanidad rural volverá la próxima semana

Con la "frecuentación" en los consultorios que establece la normativa vigente
tornadizo consultorio subdelegada encarnacion perez
El consultorio médico en El Tornadizo.

La consejera de Sanidad, Verónica Casado, ha dado instrucciones precisas a los gerentes de Atención Primaria y Atención Hospitalaria de Sacyl -reunidos ayer viernes en Consejo de Dirección telemático- para que, una vez decaídas las medidas especiales por la pandemia de COVID-19 y pasar desde el próximo martes toda la Comunidad al nivel 1 “ordinario” de alerta sanitaria –decisión aprobada en Consejo de Gobierno del jueves ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria-, se recupere la normalidad en las consultas presenciales a demanda con cita previa, y se aplique en todos sus términos la normativa vigente desde abril de 1991 sobre frecuentación en los consultorios locales.

 

El objetivo de la Consejería de Sanidad es mejorar la accesibilidad de la atención sanitaria a la población, tanto de Medicina de Familia y Comunitaria como de Enfermería, garantizando la disponibilidad de consulta diaria, bien en el centro de salud o el consultorio local. Se está trabajando con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y otras administraciones en el desarrollo de un sistema eficaz de transporte concesional a la demanda en el medio rural, para facilitar esa presencialidad.

Las instrucciones dadas por la consejera de Sanidad incluyen extender el sistema de cita previa mediante la existencia de agendas para todos los consultorios, garantizando que quien tenga una cita tendrá una consulta. Para ello se está trabajando desde hace tiempo en incrementar los posibles canales para la obtención de las citas, tanto por vía telefónica como por web o app.

Dicha norma (Orden de 15 de abril de 1991, por la que se aprueba el modelo de Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de Castilla y León y se modifica el Anexo a la Orden de 6 de junio de 1986, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban las normas mínimas de funcionamiento de los equipos de atención primaria en Castilla y León) establece  que en el centro de salud y en los consultorios de la zona, el Equipo de Atención Primaria establecerá el horario en el que se atenderá la demanda asistencial generada por la población, así como los profesionales que llevarán a cabo dichas consultas, y que en el centro de salud existirá consulta asistencial sanitaria todos los días laborables.

Se especifica a continuación -Artículo 10- que la consulta asistencial sanitaria en los restantes núcleos de población donde no radique el centro de salud (por tanto, en los consultorios locales) se efectuará por cada profesional sanitario (médico y enfermería) de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Núcleos de menos de 50 habitantes de hecho: consulta a demanda.
  • Núcleos de menos de 100 habitantes de hecho: consulta un día a la semana.
  • Núcleos de 101 a 200 habitantes de hecho: consulta dos días a la semana.
  • Núcleos de 201 a 500 habitantes de hecho: consulta tres días a la semana.
  • Núcleos de más de 501 habitantes de hecho: consulta diaria en días laborables.

La normativa que fue sustituida en 1991 (Orden de 6 de junio de 1986) recogía una distribución más limitada en la posibilidad de solicitar consultas presenciales, al duplicar el número mínimo de habitantes para poder pedir una cita a demanda, tal y como refleja su Artículo 10.1:

  •  Núcleos de menos de 100 habitantes de hecho: consulta a demanda.
  • Núcleos de 101 a 200 habitantes de hecho: consulta un día a la semana.
  • Núcleos de 201 a 500 habitantes de hecho: consulta asistencial tres días a la semana.
  • Núcleos de más de 501 habitantes de hecho: consulta diaria en días laborables.

Ambas órdenes recogen además que los criterios señalados para los núcleos de población donde no radique el centro de salud podrán ser ampliados en base a las circunstancias y necesidades de la Zona, aunque también incluyen la posibilidad de que, excepcionalmente y con motivación específica, podrá incluirse una periodicidad en las consultas asistenciales inferior a la establecida en este artículo para los núcleos de población donde no radique el Centro de Salud, como de hecho se hizo en la Orden de 1991 que modifica la de 1986.

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