El Ayuntamiento de Salamanca ha organizado este sábado un vuelo de dron en la Plaza Mayor abarrotada de ciudadanos sin la debida autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea perteneciente al Ministerio del Interior.
Ha sido durante una suerte de fiesta de disfraces llamado desfile sobre el Siglo de Oro, que incluía un espectáculo en la Plaza Mayor, que estaba abarrotada, condiciones en las que está muy restringido el uso de los drones porque suele ser poco probable que se produzca un fallo y un accidente, pero si ocurriera, el aparato se descontrolaría y podría organizar un incidente muy grave.
En el caso de vuelos profesionales, como ha sido el caso, “la ejecución de cada una de las operaciones requerirá una comunicación previa al Ministerio del Interior con un plazo mínimo de diez días hábiles de antelación respecto a la operación. Para llevar a cabo dicha comunicación deberá de cumplimentarse el formulario disponible al efecto en la sede electrónica del Ministerio del Interior”, algo de lo que carecía el piloto que ha volado el dron este sábado en la Plaza Mayor.
El piloto contaba con la “autorización” de la concejalía de Turismo, que arbitrariamente se ha atribuido la potestad de autorizar vuelos sobre muchedumbres en el casco urbano, como si un día le diera por autorizar el uso de armas.
La Guía sobre requisitos y limitaciones al vuelo de UAS en función del lugar de operación (zonificación) establece las restricciones para los vuelos de drones:
2.2. ACTIVIDADES PROFESIONALES
“… podrán llevarse a cabo actividades profesionales con UAS sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados siempre que:
– Se opere según las reglas generales de la subcategoría A1 o A2 de la categoría abierta del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, a una distancia horizontal máxima entre el UA y el piloto a distancia de 100 m, se realice un estudio aeronáutico de seguridad específico, el UA cuente con dispositivo de la limitación de la energía de impacto, se realice comunicación previa al Ministerio del Interior y la autoridad competente acote la zona o se mantenga distancia mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios y otro tipo de estructuras y respecto de cualquier persona
- OPERACIÓN SOBRE REUNIONES DE PERSONAS AL AIRE LIBRE
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 no permite operar UAS en categoría abierta sobre concentraciones de personas. Actualmente el sobrevuelo de reuniones de personas requiere de una autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el marco de la categoría específica y/o certificada.
1 comentario en «El Ayuntamiento vuela un dron sin permiso sobre una muchedumbre»
Incumpliendo un montón de normas… y el Ayuntamiento de que va?