A pesar de que las luces de emergencia indican a los demás conductores que deben extremar la precaución y tener más cuidado, según la DGT no se pueden utilizar para avisar de una retención. Esta infracción puede suponer multas de hasta 80 euros.
La Dirección General de Tráfico prevé otras maneras de avisar a los demás conductores en los atascos. El artículo 109.1 c) del Reglamento General de Circulación indica que:
“Si se va a inmovilizar el vehículo o a frenar de marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.”
Por tanto, si queremos evitar la multa, la próxima vez que nos encontremos en un atasco, deberemos pensar dos veces antes de encender las luces de emergencia, debiendo optar por las luces de frenado o los movimientos de arriba abajo con el brazo.
Pese a ello, el mismo Reglamento establece en el párrafo siguiente cierta contradicción al respecto cuando “la inmovilización se produce en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad” y añade que en estos casos “se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de las luces de emergencia, si se dispone de ella.”