La Audiencia Provincial de Salamanca absuelve a los seis miembros de la promotora inmobiliaria Grupo Curto de administración desleal. La acusación, un exsocio de la familia, denunció una actuación abusiva en una sociedad entre los acusados que perjudicaría a esta misma, beneficiando intereses personales o ajenos.
La sentencia reconoce que “es indudable», que había un compromiso real por parte de los querellados y de sus empresas de realizar un proyecto urbanístico en la calle General Yagüe, de Madrid (zona del Bernabéu), que, de haberse podido finalizar con éxito, habría supuesto un considerable beneficio económico para la mercantil promotora.
Consistía en un megaproyecto a desarrollar en ese solar que pertenecía a una sociedad de los Curto y que se traspasó a Jardín, sociedad integrada la dicha sociedad por los seis procesados y alguna de sus sociedades, mientras que el querellante tenía el 0,08 del capital social.
Este último mantenía divergencias desde hacía tiempo con la familia Curto, aun cuando en el pasado ostentó el cargo de administrador de la sociedad, del que fue cesado; y sin que hasta el momento, aunque algunas de las decisiones o acuerdos tomados en diversas Juntas Generales de partícipes de «Jardín» fueron impugnados judicialmente por aquel, hayan venido anulados o declarados ilegales.
Finalmente se frustró aquella operación inmobiliaria, pero estallaron en Jardín sus consecuencias, ya que sobre el solar de General Yagüe pesaba una hipoteca de 47 millones y para sobrellevar su pago se llegó a un acuerdo con Banesto para suscribir un contrato de permuta financiera o «swap» que no tardó en generar otros cuatro millones de perdidas a la empresa.
Al final la empresa Jardín tuvo que dar la cara ante el banco, se liquidó la deuda del swap y se le entregó el solar de General Yagüe a la entidad bancaria, así como una parcela en La Fontana valorada en 1,8 millones de euros.
La Audiencia Provincial de Salamanca considera que las pruebas son insuficientes para probar el delito societario dl que estaban acusados los seis miembros de la familia Curto por un exsocio, por lo que las peticiones de condena deben ser desestimadas con un proyecto absolutorio en la aplicación del principio de presunción de inocencia.
El fiscal pedía para cada uno de los seis procesados la pena de 1 año de prisión por el delito de administración desleal, así como la imposición de las costas procesales. Debiendo indemnizar solidariamente todos los acusados al querellante con 48.000 euros.
La resolución no es firme, cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.