Prostituye a una mujer con discapacidad y sale absuelto

La víctima pedía cinco años de cárcel para el acusado
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), en Burgos.

El Tribunal Superior de Justicia de la región ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León que absuelve a un hombre acusado de prostituir en Ponferrada a una mujer discapacitada.

Ical – La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León confirmó la resolución de la Audiencia Provincial de León que absuelve a un hombre acusado de prostituir en Ponferrada a una mujer afectada por una discapacidad reconocida del 42 por ciento.

En contra del criterio del fiscal y de la defensa, la sentencia rechaza los recursos presentados por los representantes legales de la mujer, que reclamaba una indemnización de 3.000 euros y solicitaba que el acusado fuera condenado a cinco años de cárcel por un delito de inducción a la prostitución.

Según la sentencia dictada el pasado mes de enero por la Audiencia de León, durante los meses de septiembre a noviembre de 2018, la denunciante mantuvo una relación sentimental con el acusado. Durante ese periodo, le envió en metálico giros postales por un importe total de 640 euros, procedentes de las ganancias obtenidas mediante el ejercicio de la prostitución, que el acusado recibía conociendo su origen y procedencia.

Al respecto, el TSJ confirma el auto de la Audiencia de León, que no llegó a considerar probado “más allá de toda duda razonable” que el acusado “presionase, amenazase o coaccionase” a la mujer para que ejerciera la prostitución, como ella sostenía. Tanto la defensa como el Ministerio Fiscal recurrieron este auto por considerar que se produjo un error en la valoración de las pruebas.

Sin embargo, en su actual sentencia, el TSJ concluye que “la valoración de la prueba realizada por la sentencia impugnada se adecúa a las más elementales reglas de la lógica”. “No hay motivo ni base alguna para entender que, al llegar a tal conclusión, el órgano de enjuiciamiento haya incurrido en error o arbitrariedad alguna, pretendiendo los apelantes que prevalezca su particular y subjetiva valoración de los referidos medios probatorios para llegar a una conclusión diferente”, señala la sentencia del alto tribunal autonómico.

En ese sentido, la sentencia recalca que el órgano de apelación no puede “operar una mutación de los hechos probados” que revierta una sentencia de absolución en condena si no viene precedida del examen directo y personal de los acusados o testigos en un debate público con posibilidad de contradicción. La sentencia del TSJ todavía puede recurrirse ante la sala segunda del Tribunal Supremo.

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