Un año por maltrato psíquico habitual en el ámbito familiar

La Audiencia lo absuelve de los abusos sexuales que le atribuía su exesposa
audiencia provincial
Audiencia Provincial. (Archivo)

La Audiencia Provincial de Salamanca condenó a un varón residente en Ciudad Rodrigo a la pena de un año de prisión tras encontrarle culpable de un delito de maltrato psíquico habitual en el ámbito familiar, cometido contra su exesposa.

 

Ical.- La mujer le acusaba también de otro delito de abusos sexuales del que, sin embargo, la sala decidió absolverle por no apreciarlo debidamente acreditado. El tribunal decretó asimismo una orden de alejamiento de la víctima de un mínimo de 200 metros durante tres años y una indemnización de 2.000 euros por daños y prejuicios.

Según recoge la sentencia a la que tuvo acceso Ical, condenado y víctima mantuvieron una relación conyugal de más de 40 años de matrimonio y tienen tres hijos en común. Sin embargo, en el año y medio o dos años anteriores a su separación y divorcio, la relación matrimonial se deterioró progresivamente. La causa, según aprecia la sala, fue que el condenado de prejubiló y empezó a pasar mayor tiempo en el domicilio familiar.

Durante ese periodo, en que terminaron por dormir separados, el hombre, por su “carácter celoso en su relación afectiva”, extremó su conducta posesiva y suspicaz con relación a su esposa, “controlándola en todo momento, no ya sólo en lo relativo a sus llamadas y conversaciones telefónicas, sino con respecto a las personas con las que se relacionaba”.

Además, en esos últimos meses de convivencia, con “múltiples discusiones y desencuentros entre ambos”, la Audiencia considera probado que el hombre “vejó y humilló” de modo continuo a la mujer con insultos tales como «zorra», «puta» y expresiones como las de que «tenía en casa una luz roja para que entraran otros hombres cuando él no estaba», que «no valía para nada». Asimismo, controlaba sus salidas y entradas en el domicilio, poniendo impedimentos a que pudiera relacionarse con sus familiares y otras amistades, lo que generaba en la víctima “situaciones de estrés y estados de ansiedad”. El último día que le dispensó ese trato fue el 5 de agosto de 2019, un día antes de interponerse la denuncia.

Sin embargo, la sala no considera debidamente acreditado que el hombre, a lo largo de su matrimonio, bien en el domicilio conyugal, bien en otro lugar, obligase a su esposa a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, “sin perjuicio de que en muchas ocasiones a la mujer dichas relaciones o actos sexuales con su marido no le resultaran satisfactorias o, incluso, desagradables”.

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