Ciudad Rodrigo quiere que su jóvenes se emancipen

El Ayuntamiento aprueba unas subvenciones dirigidas a que los jóvenes puedan alquilar viviendas
ciudad rodrigo ayuntamiento
El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. ARCHIVO.

 

El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, a través de su Junta de Gobierno Local, ha aprobado las bases de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva, dirigidas a la emancipación juvenil, ayudas al alquiler de vivienda 2021 elaboradas por la Delegación de Juventud que ostenta la concejal Paola Martín

El objeto de estas subvenciones es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a jóvenes de entre 18 y 35 años de edad, dentro del ámbito territorial del Municipio de Ciudad Rodrigo.

Los requisitos son los siguientes:

  1. En el caso de solicitantes que formen una unidad de convivencia, por vínculo matrimonial o relación análoga a la conyugal, estén o no estén inscritos como unión de hecho, ambos solicitantes deben cumplir el requisito de la edad.
  2. Ser titular/es de un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado con carácter previo a la solicitud de ayuda, por el Servicio Territorial de Fomento de Salamanca.
  3. Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del/los arrendatarios, lo que se comprobará con el volante colectivo de empadronamiento, que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, con residencia real y efectiva.
  4. En el caso de extranjeros, deber acreditar la residencia legal en España.
  5. Que los ingresos netos de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no podrán superar las cantidades establecidas a continuación:

Importe anual SMI 2018: 10.302,60 €.

  • Unidades familiares de 4 miembros, 3 veces el SMI: 30.907,80 €
  • Unidades familiares de 3 miembros , 2.5 veces el SMI: 25.756,50 €
  • Unidades familiares de 2 miembros, 2 veces el SMI: 20.605,20 €
  • Familias de 1 miembro, el 1,5 veces el SMI: 15.453,90 €
  1. Se establece asimismo, una cantidad mínima para poder acceder a estas ayudas, cuyo importe no debe ser inferior al 0,70 veces el SMI anual de 2018, es decir, 7.211,82 €.
  2. Que el precio de alquiler mensual de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no exceda de 400,00 €/mes. A los efectos previstos en las presentes Bases, se atenderá a la cantidad que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento.
  3. Si la vivienda se alquila por habitaciones, es decir, hubiera más de un contrato, cada arrendatario/a puede solicitar la ayuda, pero el total de todos los contratos imputados a una misma vivienda, no puede superar el tope máximo de 400,00 €.
  4. No estar afectados por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  5. No podrá otorgarse la ayuda, cuando el/los solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
  6. Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda, acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

Excepcionalmente se podrá admitir solicitudes que no cumplan este requisito y que serán valoradas por la Comisión Informativa correspondiente, sin perjuicio de la competencia del órgano municipal y del informe de fiscalización.

Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, ni relación laboral.

Una vez se publique el extracto de la convocatoria en el BOP, se abrirá el plazo para la presentación de solicitudes, que deberá ir acompañada de la documentación que se especifique en las Bases. Se podrán presentar bien de forma presencial o través de la sede electrónica municipal.

Las Bases se podrán consultar en la página web municipal y en la Base de Datos Nacional de subvenciones.

 

Deja un comentario

No dejes ni tu nombre ni el correo. Deja tu comentario como 'Anónimo' o un alias.

Más artículos relacionados

Te recomendamos

Buscar
Servicios