Una procuradora salmantina se quedaba con el dinero de sus representados

La Audiencia Provincial le impone penas de año y medio de prisión por el delito de apropiación indebida y año y nueve meses por estafa documental, además de multa por deslealtad profesional e indemnizaciones a las víctimas
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La sede de la Audiencia Provincial. (Archivo)

 

La Audiencia Provincial de Salamanca condenó a una procuradora por quedarse con dinero de los clientes a quienes representaba en procesos judiciales. La sala apreció varios delitos en su conducta, incluidos apropiación indebida, por el que condenó a año y medio de prisión, estafa documental, por el que impuso un año y nueve meses de cárcel, y delito continuado de deslealtad profesional, por el que la condenada deberá abonar una multa de 18 meses y un día, a razón de cuatro euros diarios.

ICAL. Además, el tribunal inhabilitó a la mujer para su ejercicio profesional como procuradora mientras duren las penas de cárcel impuestas y le obligó a abonar varias cantidades a los perjudicados que se personaron en la causa como acusación particular. Además le impuso el pago de las costas del proceso judicial, como parte perdedora en la vista señalada el pasado 30 de septiembre de este año.

La sentencia recoge tres demandantes como perjudicados por el desempeño de la procuradora condenada. A una de ellas, deberá indemnizarla con la cantidad de 8.518 euros en concepto de responsabilidad civil más los intereses correspondientes y un pago de 3.000 euros a mayores por daños morales. A una segunda perjudicada, en este caso la abogada con la que trabajó en el mismo procedimiento, con una cantidad aún por determinar, y al último, derivado de otro procedimiento, con 2.861 euros más los debidos intereses.

Según cita la sentencia, la procuradora condenada había elaborado documentos sobre procedimientos falsos que justificaban la falta de abono de ciertas cantidades, ocultando así, tanto a la clienta como a la abogada con la que trabajaba que, efectivamente, había recibido determinados cobros. Un ‘modus operandi’ que repitió en al menos cuatro ocasiones, aunque en dos de ellas, la parte perjudicada no profundizó en el proceso legal por haber visto en algún momento satisfechas las cantidades demandadas a la condenada.

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