Prorrogadas las ayudas autonómicas para el alquiler

Hasta finales de 2023

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León prorrogó hasta el 20 de diciembre de 2023 la vigencia de varias medidas que decaían este mes, recogidas en los capítulos tres y cuatro de la Ley 10/2013 de Medidas Urgentes en materia de vivienda.

 

Ical.- La prórroga hace referencia a facilitar el pago de cuotas de compra y alquiler de viviendas de titularidad de las administraciones públicas y al mantenimiento de la flexibilización de requisitos en el acceso al alquiler o compra de viviendas con protección pública.

La prórroga hasta el 20 de diciembre de 2023 aprobada este jueves está justificada en el compromiso social de la Junta de Castilla y León con la política de vivienda, una de las que más afectan a los ciudadanos, que cuenta con la conformidad de la Comisión de Vivienda del Consejo del Diálogo Social en su reunión del pasado 8 de noviembre.

Las medidas objeto de prórroga contenidas en el capítulo tres de la Ley 10/2013 de Medidas Urgentes en materia de Vivienda están dirigidas a las viviendas de titularidad de las administraciones públicas y de sus entidades dependientes, para facilitar tanto el pago de la cuota de la compra como el pago del alquiler. En ambos casos está contemplada una moratoria en los pagos y una reestructuración de la deuda. Igualmente se amplía la vigencia de la reserva de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión social y la reserva para el parque público de alquiler social.

También se han prorrogado las medidas para la reducción de los precios máximos de venta y alquiler, para la reducción del precio en el pago anticipado de viviendas de la Administración de la Comunidad, para facilitar la compra de viviendas en arrendamiento de la Administración de la Comunidad, así como para la constitución de parques públicos de alquiler social.

Asimismo, se prorroga la no exigibilidad de autorización administrativa para la ampliación del plazo de amortización de los préstamos hipotecarios y la flexibilización de los requisitos de los adquirentes y de los arrendatarios potenciales.

Se facilita el arrendamiento de viviendas vacías con opción de compra a diez años y se mantiene la no obligación de devolución de las ayudas que hayan recibido en caso de subasta, dación en pago o adjudicación en procedimiento de desahucio, por ejecución judicial o extrajudicial del préstamo. También se facilita la ocupación de viviendas a quien necesite cambiar de residencia por motivos laborales.

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