El Tribunal Supremo ha vuelto a apoyar el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) al no considerarlo abusivo, logrando la satisfacción del sector bancario. Sin embargo, los clientes afectados por este tipo de cláusulas han mostrado su indignación y enfado tras la sentencia.
Este viernes, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre la nulidad el IRPH, una cláusula para contratos hipotecarios. La decisión se ha tomado aplicando el último criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado mes de noviembre. El tribunal comunitario reiteró que el IRPH no era un índice abusivo, y matizó que no es necesario que el consumidor reciba un folleto del banco que recoja la evolución anterior del índice. Las tres sentencias del Supremo corrigen las que habían dictado los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales.
Estos tribunales habían declarado la nulidad de las cláusulas IRPH, considerando que no superaban el control de transparencia. Esto se apoyaba en el hecho de que los bancos no habían facilitado a los clientes información sobre los términos de la oferta vinculante. Estas entidades tampoco explicaban las consecuencias de elegir dicho índice en lugar de otros que quizá hubieran resultado más favorables para el usuario.
Según ha recordado el Supremo, el TJUE reiteró que las cláusulas IRPH no eran necesariamente abusivas, y eran los jueces quienes debían determinar si cada cláusula lo era o no. Además, aclaró que para que exista transparencia no es necesaria la entrega de ningún folleto al usuario antes de la firma del contrato. Puesto que la información relativa al IRPH “es objeto de publicación oficial”. En base a ello, el Tribunal Supremo ha desestimado las demandas formuladas contra los bancos, anulando las sentencias de las audiencias provinciales y los juzgados de primera instancia.
Esta decisión ha indignado a los consumidores afectados, y así lo ha mostrado la ASUFIN, la Asociación de Usuarios Financieros. “Como ya nos tiene acostumbrados, el Alto Tribunal opta por la interpretación más desfavorable para el consumidor”, expresa. Dicha asociación explica que “si al consumidor medio se le hubiera informado adecuadamente de que contrataba un índice cuyo cálculo incluía, no sólo la media de los tipos de interés, sino el resto de gastos, comisiones… la TAE, nadie lo habría aceptado, al entender que siempre le iba a suponer un sobrecoste en las cuotas de su préstamo”.