Entre las prestaciones públicas para desempleados, existen dos dirigidas específicamente a los mayores de 45 y de 52 años. Con una equivalencia al 80% del IPREM, presentan una serie de semejanzas y diferencias entre ellos.
Los mayores de 45 años conforman un grupo de personas que corren el riesgo de entrar en el desempleo de larga duración, por sus mayores dificultades a la hora de encontrar trabajo. Por ello, la Administración ha establecido una serie de subsidios de desempleo dirigidos a este tipo de personas. Dos de ellos están destinados a los mayores de 45 y 52 años respectivamente. Entre ellos existen una serie de semejanzas, pero se diferencian en algunos aspectos clave.
Ambos subsidios equivaldrán a mensualidades del 80% del IPREM. Para solicitarlos se deberá rellenar una solicitud oficial, que hay que presentar junto con un documento de identidad válido (DNI, NIE o pasaporte), un documento bancario y, en ciertos casos, un justificante de rentas. Asimismo, exigen una serie de requisitos de obligado cumplimiento. En primer lugar, el interesado debe estar en situación de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes tras el fin de la prestación contributiva de desempleo. Tampoco se puede haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada. Por último, se debe suscribir un compromiso de actividad y no se pueden tener unas rentas superiores al 75% del SMI.
En cuanto a las diferencias, además del límite de edad, para el subsidio para mayores de 45 años, se permite la solicitud aunque no se cumpla el requisito de renta, si empiezan a cumplirlo a partir del año siguiente. Este subsidio se paga durante seis meses. No obstante, los trabajadores fijos discontinuos lo pueden percibir durante el mismo número de meses que hayan cotizado el año anterior a la solicitud. Por último, una vez pasado el mes tras el fin de la prestación contributiva, se puede pedir en un plazo de 15 días hábiles. Si la solicitud se hace más tarde, la duración de esta se reducirá en el número de días que se tardó en realizar la petición.
Por último, el subsidio para mayores de 52 años presenta una serie de ventajas respecto al anterior. En este caso, la entidad gestora ingresa las cotizaciones para la jubilación en la Seguridad Social. Además, esta prestación se puede cobrar hasta alcanzar la edad legal para recibir una pensión contributiva de jubilación. Los interesados (que no pueden ser trabajadores fijos discontinuos) pueden solicitarlo si se encuentran en alguna de estas situaciones: han cotizado por desempleo entre 90 y 350 días; son emigrantes retornados a España; son liberados de prisión tras una pena mayor a seis meses; si se les declara capaces o con incapacidad permanente parcial tras un expediente de revisión de casos de gran invalidez, con incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta.