Para los casos en que los desempleados dejan de cobrar el paro, el Ministerio de Trabajo y Economía Social contempla cinco alternativas para que perciban una ayuda económica. Para cada una de ellas se deben cumplir una serie de requisitos.
La primera opción es la renta activa de inserción (RAI). Para optar a ella, no se puede tener más de 65 años, hay que estar inscrito como demandante de empleo y no se pueden tener ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Por otro lado, no se puede haber recibido la RAI en los 365 días naturales anteriores a la solicitud, salvo excepciones. Tampoco se puede haber sido beneficiario de tres derechos al programa de la RAI anteriores. La duración de esta prestación es de 11 meses y se cobra en efectos del día siguiente a su solicitud.
Otra de las alternativas consiste en el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. Al igual que en la RAI, se debe estar inscrito como demandante de empleo y no se pueden sobrepasar rentas superiores al 75% del SMI. Además, los solicitantes deberán tener responsabilidades familiares y suscribir el compromiso de actividad. El tiempo fijado para la solicitud de esta ayuda es de 15 días hábiles tras el cumplimiento del mes de espera.
La tercera alternativa está dirigida a los mayores de 45 años que no tengan responsabilidades familiares a su cargo. Nuevamente, hay que estar inscrito como demandante de empleo y se debe carecer de rentas superiores al 75% del SMI. De la misma manera, los aspirantes deben haber agotado la prestación contributiva por desempleo y tener cumplidos los 45 años en la fecha de agotamiento de esta.
Para los mayores de 52 años, el ministerio también contempla una serie de ayudas. Respecto a las prestaciones anteriores, los interesados tendrán que acreditar que reúnen los requisitos, salvo el de la edad. De esta manera podrán acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación del sistema nacional de la Seguridad Social.
Por último, la otra alternativa es el subsidio extraordinario por desempleo. Podrán acceder a él quienes se encuentren en alguna de las situaciones que contempla el ministerio. Los candidatos deberán: haber extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos; que sean parados de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo o RAI y estén inscritos como demandantes de empleo a principios del año 2018.