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El tiempo de espera en una guardia de ambulancias computará como trabajo

El Supremo reconoce horas extraordinarias el exceso de jornada de técnicos de emergencias de CyL
Una ambulancia sanitaria. (Archivo: David Martín)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que reconocía como horas extraordinarias el exceso de jornada de los técnicos de emergencias sanitarias en la Comunidad.

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido ha reconocido también que los tiempos de espera del personal del transporte sanitario en sus centros de trabajo durante las guardias son también horas de trabajo.

El fallo del Supremo desestima el recurso de la Asociación Regional de Empresarios de Ambulancias de Castilla y León (ALECA) contra la sentencia del alto tribunal castellanoleonés y la ratifica en sus términos.

Así, se atiende la demanda presentada por la Coordinadora de CGT del Transporte Sanitario por Carretera de Castilla y León, a la que se adhirieron el resto de los sindicatos con representación en los comités de empresa de las entidades que prestan este servicio, agrupadas en ALECA.

La Sala de lo Social del TS, en una sentencia de 17 de febrero de 2022, rectifica su doctrina anterior sobre este asunto y marca un punto de inflexión para dignificar las condiciones laborales del servicio sanitario de ambulancias, un colectivo en primea línea durante la pandemia y que sufre una gran precariedad.

El TS considera horas extraordinarias “aquellas que superan la jornada anual de 1.800 horas, prevista en el Convenio Colectivo para los trabajadores del Servicio de Emergencias, en régimen de 24 horas al día y descanso de 72 horas” y que deben considerarse tiempo efectivo de trabajo “las 24 horas de presencia en la base o centro de trabajo y computarse a efectos de la jornada anual”.

En este sentido, dictamina que la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación de tiempo de trabajo también debe ser de aplicación para los trabajadores/as del transporte sanitario. Anteriormente, entendía que este sector estaba fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, por tener una normativa propia.

El Supremo establece, además, el concepto de tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador/a permanece en el lugar de trabajo, a disposición del empresario, independientemente de las prestaciones laborales realmente efectuadas durante ese periodo. El tiempo de descanso, por su parte, queda delimitado como aquel “que no sea tiempo de trabajo”.

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