Los famosos no podrán anunciar alimentos insanos para menores

Según establece el Ministerio de Consumo
Bollos de distinta clase. (Pixabay)

El Ministerio de Consumo ha publicado un real decreto que regulará la publicidad dirigida a menores de alimentos y bebidas. En él se ha prohibido la aparición de personas famosas en este tipo de publicidades, ya sean de productos saludables como no saludables. 

En este real decreto, publicado este lunes, se establece que la normativa afectará a los horarios de protección reforzada. También afectará a los espacios publicitarios de programas infantiles, y regulará televisión, radio, salas de cine, publicidad en internet, redes sociales, webs y apps de móviles, cuando estén dirigidas a menores de 16 años. La limitación también se contempla para la publicidad de los medios impresos, así como en los envoltorios de los alimentos y bebidas.

Según la norma, “se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales sometidas a este real decreto de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, ‘influencers’, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por sus trayectorias sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad”. El real decreto se somete desde este lunes y durante 15 días hábiles, al trámite de información pública. Su aprobación en Consejo de Ministros se prevé para el último trimestre del año.

Esta normativa pretende garantizar el interés superior del menor, evitando que sea objeto de mensajes publicitarios perjudiciales para su salud. De esta manera, establece cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores, siguiendo el criterio de los perfiles nutricionales de la OMS. La primera categoría comprende los productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. La siguiente incluye a los pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Por otra parte, tampoco se podrán anunciar zumos, bebidas energéticas o helados.

En cuanto al resto de categorías, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. De esta manera, se podrán anunciar cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido, así como los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos. Consumo justifica este real decreto argumentando que el actual sistema se ha mostrado insuficiente. Para ello, alude a los datos de sobrepeso y obesidad que afectan a los niños españoles.

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