150 sanitarios de Salamanca no realizarán la eutanasia al ser objetores de conciencia

El Consejo aprueba el decreto que regula el derecho de los sanitarios a la objeción de conciencia para la ayuda a morir y que cuenta ya con 415 inscritos
Una paciente en la cama de un hospital. Imagen. Pixabay.

El Consejo de Gobierno de Castilla y León aprobó este viernes el decreto que regulará el derecho de los profesionales sanitarios directamente implicados a ejercer la objeción de conciencia en la prestación de la ayuda para morir, la cual debe manifestarse por escrito, algo que en Castilla y León ya han hecho 415 personas, tal y como explicó el consejero de Economía y Hacienda y portavoz en funciones, Carlos Fernández Carriedo, quien añadió que está abierto y cualquier sanitario puede inscribirse en cualquier momento

Hasta este viernes, profundizó Carriedo, lo han solicitado 150 profesionales en Salamanca, 110 en Valladolid, 39 en Burgos, 29 en León, 23 en Palencia, 15 en Segovia, 13 en Ávila, seis en Zamora y dos en Soria. A ellos se suman otros 28 declarantes que trabajan en servicios dependientes de la Consejería de Sanidad o que no son miembros de ningún centro hospitalario o sanitario adscrito a la misma y que desarrollan su actividad en centros privados.

Los objetivos específicos del decreto son la creación de un registro, en cumplimiento del artículo 16.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, que además permitirá a la administración sanitaria disponer de la información necesaria para garantizar la gestión adecuada de la prestación. La norma regula el ámbito de aplicación, que alcanza a todos los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir -es decir, que realicen el acto médico para la eutanasia o las prestaciones y auxilios asistenciales necesarios- y que ejerzan en Castilla y León, independientemente de la naturaleza o duración de su relación laboral y del centro en el que desempeñen su trabajo -público, privado o concertado-.

También se establece el procedimiento de inscripción, de manera que el registro será electrónico, único para toda la Comunidad, no es público y se encuentra adscrito a la Dirección General de Salud Pública. Su finalidad será inscribir las declaraciones y revocaciones de objeción de conciencia, así como facilitar la información necesaria a la administración sanitaria para garantizar la gestión de la prestación.

Se regula también el derecho de acceso al registro, que podrá producirse por el propio interesado, por los gerentes de Asistencia Sanitaria, Atención Primaria y Atención Especializada de Sacyl en el ámbito público o por los directores de la actividad asistencial de los centros privados.

El decreto sistematiza la confidencialidad de los datos del registro, que sólo podrán usarse para fines organizativos, de archivo, estadísticos o científicos, y se garantiza el cumplimiento de la normativa de protección de datos en relación con las personas inscritas en el registro.

Además, la Dirección General de Salud Pública ha puesto a disposición de los profesionales interesados un formulario para realizar la declaración de objeción de conciencia, que se encuentra disponible en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León.

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