La Audiencia Provincial de Salamanca absolvió a una cuidadora, acusada de un delito de homicidio por imprudencia grave, tras el fallecimiento del anciano al que asistió mientras se saltaba la cuarentena por haber contraído el COVID-19.
La mujer se enfrentaba a una pena de prisión de hasta cuatro años, pero la sala no consideró acreditado que contagiara al hombre durante los días que acudió enferma a trabajar, a la espera de una confirmación de la prueba PCR.
El Ministerio Fiscal, por su parte, solicitaba dos años y tres meses de prisión por el delito de homicidio por imprudencia grave y tres meses más por un delito de lesiones por imprudencia grave, pues la esposa del fallecido también contrajo la enfermedad, aunque pudo superarla.
Además, la acusación particular reclamaba a la administradora de la empresa que empleaba a la cuidadora un importe total cercano a los 210.000 euros en indemnizaciones para la viuda y los hijos en concepto de responsabilidad civil, algo que el Fiscal rebajaba hasta los 165.000 euros en varios conceptos.
Según refleja la sentencia consultada por Ical, la empresa en la que prestaba servicio la acusada fue contratada a principios del mes de diciembre de 2020 por los hijos para proporcionar asistencia y atención domiciliaria al matrimonio, de 92 y 86 años de edad, respectivamente. El trabajo fue encargado a la acusada, ciudadana de nacionalidad peruana, quien lo desempeñó desde el día 9 de diciembre de 2020 hasta el día 21 de enero de 2021, en el domicilio del matrimonio.
Durante las fechas en las que prestó su actividad laboral, la mujer convivía con su pareja sentimental, quien el día 18 de enero de 2021 confirmó su positivo en COVID-19 lo que motivó que un día más tarde, a través del centro de salud de Pizarrales, la cuidadora recibiera “indicación expresa” para que se confinara en su domicilio y se hiciera ese mismo día una prueba PCR.
El resultado de la PCR, positivo, fue comunicado a la acusada el día 21 de enero y se lo comunicó a la empresaria por la que estaba contratada. Sin embargo, había acudido a trabajar los días 19, 20 y 21 por la mañana antes de tener el resultado de la prueba. Según la sentencia, los ancianos empezaron a presentar síntomas de tos y mucosidad y dieron ambos positivo el 27 de enero.
Unos días después, el 4 de febrero, fueron ingresados los dos por insuficiencia respiratoria aguda e insuficiencia cardíaca descompensada.
El hombre recibió el alta hospitalaria el 19 de febrero y falleció el día 31 de marzo en el domicilio. Sin embargo, la sentencia refleja que, durante el procedimiento, «no ha resultado acreditado que la acusada hubiera transmitido la enfermedad al matrimonio entre los días 19 a 21 de enero».