Cómo se debe adelantar a partir de ahora

Cumpliendo la nueva Ley de Tráfico
Un coche adelantando a otro (Pixabay)

Desde este lunes está en vigor la modificación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La nueva normativa contempla una serie de cambios significativos de obligado cumplimiento. Entre otros, ha cambiado el reglamento referente a los adelantamientos. 

Los principales cambios en referencia a los adelantamientos se centran en los de vehículos en general y en los de ciclistas. En primer lugar, se ha eliminado el margen extra de 20km/h para adelantar en carreteras convencionales. Por otro lado, a partir de ahora, para adelantar a ciclistas es obligatorio cambiar de carril en vías con más de un carril por sentido.

Fin al margen de 20km/h

La nueva ley ha eliminado la posibilidad de que turismos y motocicletas rebasen en 20km/h el límite de velocidad para adelantar. Por lo tanto, desde ahora, la velocidad límite para adelantar será la misma que marca el límite de cada vía.

De esta manera, para adelantar de forma correcta se debe rebasar al vehículo por la izquierda, asegurándonos de que no haya ninguna señal o línea continua que impida el adelantamiento. Una vez comprobado, se debe indicar correctamente la maniobra mediante el intermitente. Finalmente, si se cumplen todos los supuestos, se puede iniciar la maniobra, que debe ser lo más rápida posible. Esta cuestión se ha visto afectada con la nueva norma, ya que ahora no se puede exceder la velocidad que marca la vía, por lo que ha recibido numerosas críticas.

Esta es la medida más polémica que introduce la Ley de Tráfico. Tanto es así que el propio presidente de la DGT, Pere Navarro, ha abierto la posibilidad a una futura rectificación. “Somos conscientes de que hay un gran debate abierto sobre los 20km/h. Déjennos un año para ver cómo evoluciona. Los datos nos darán la respuesta”, ha indicado. Realizar adelantamientos indebidos supone una infracción penalizada con 200€ y 4 puntos del carné.

Adelantamiento a ciclistas

Con la entrada en vigor de la nueva normativa, adelantar a ciclistas sin respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros o entorpecer su marcha conlleva perder 6 puntos del carné, dos más que antes. En relación con los ciclistas, también se ha prohibido parar o estacionar en vías destinadas a ellos, como el carril bici.

Para realizar estos adelantamientos, en vías de más de un carril por sentido, pasa a ser obligatorio el cambio de carril. Se mantiene la permisión de rebasar la línea continua cuando se trate de adelantar a ciclistas. En cuanto a las vías de un solo carril por sentido, continúa como obligatoria la norma de mantener una separación mínima de 1,5 metros. En caso de no respetar la distancia o entorpecer la marcha a estos usuarios supone una multa de 200 euros y 6 puntos del carné (dos más que antes).

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