La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), mediante sentencia de 26 de enero, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, condena a la Consejería de Sanidad de Castilla y León a indemnizar con 50.000 euros a la mujer con iniciales C.R.R., al estimar que hubo una mala praxis en la asistencia sanitaria que le fue prestada con motivo de una intervención quirúrgica en el Hospital Universitario de Burgos (HUBU) el 14 de julio de 2017, cuando tenía 60 años.
ICAL. C.R.R., cirujana de profesión en el propio HUBU, fue diagnosticada de artrosis trapecio metacarpiana derecha y lesión nodular subcutánea. Como tratamiento se indicó una intervención quirúrgica consistente en la extirpación del ganglio y del osteofito que tiene en la base del trapecio derecho. Dicha intervención se llevó a cabo el 14 de junio de 2017 en el mismo centro donde trabajaba.
No obstante, en realidad, según indicaron este miércoles fuentes de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, la intervención que se llevó a cabo fue diferente a la prevista e indicada. Se extirpó el segundo hueso metacarpiano que no era objeto de la intervención. Además, se lesionó el nervio mediano y el tendón flexor radial del carpo. En definitiva, se lesionó un hueso que no estaba dañado ni era objeto de intervención.
La mujer C.R.R. tuvo que ser de nuevo intervenida para mitigar los daños causados de la primera intervención el día 14 de abril de 2018. Esta vez fue intervenida en la sanidad privada. A pesar del éxito de esta segunda intervención la paciente sufre secuelas y daños graves irreversibles en la mano derecha derivados de la primera intervención. La paciente se ve condenada a limitar su actividad laboral a pasar consulta, pues no puede realizar la cirugía, una de las tareas que más le apasionaba y que fue su vocación desde que inició su carrera profesional.
La sentencia establece que “ha habido infracción de la lex artis desde el momento en que la intervención quirúrgica realmente realizada a la recurrente no fue la propuesta y a la que prestó su consentimiento, no se ha justificado su procedencia y, además, ni siquiera se hizo constar debidamente en el informe del alta del Servicio de Cirugía Plástica qué era lo realmente efectuado, habiendo sido con posterioridad cuando se descubrieron esos hechos”.
La presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, Carmen Flores, reprochó que haya sido necesario acudir a la vía judicial para reconocer el derecho de la paciente a una reparación, cuando “era evidente que había existido una mala praxis desde el principio, un grave error en la zona a intervenir”. “Mala praxis, reconocida por la inspección médica de Sacyl y por el perito de la entidad aseguradora en el procedimiento administrativo”, apostilló.
“No es admisible que no haya existido un reconocimiento expreso del daño causado por parte de la Administración sanitaria ante unos hechos tan evidentes y se haya obligado a la paciente a acudir a los tribunales y ello a pesar de que la paciente era una trabajadora del propio Hospital donde fue intervenida”, señalaron. La defensa del caso fue dirigida por el abogado Santiago Díez, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.