Desde el pasado 21 de marzo está en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Esta normativa contempla sanciones más severas para determinadas conductas, entre ellas, el uso del móvil al volante. Desde la DGT han advertido que sujetar el móvil con la mano conlleva multa, aunque el dispositivo esté apagado.
En aplicación de la anterior Ley de Tráfico, usar el móvil conduciendo estaba sancionado con 200 euros y la retirada de 3 puntos del carné. Con la entrada en vigor de la nueva norma, se distingue entre utilizar el móvil mientras se conduce y sujetarlo con la mano en dicha situación. Bajo esta normativa, sujetar el móvil con la mano mientras se conduce se castiga con 200 euros y la retirada de 6 puntos del carné. “Cuando usas el móvil conduciendo tienes las manos fuera del volante y los ojos y la mente fuera de la carretera”, indica la DGT.
El director de la DGT, Pere Navarro, ha explicado que esta problemática se ha visto agravada con el surgimiento de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp. Además, ha indicado que estas apps no existían cuando se puso en marcha el carné de conducir por puntos, en el 2006. “Desde el 2016, la primera causa de los accidentes mortales son las distracciones, y esto tiene un nombre: teléfono móvil y WhatsApp. Algo teníamos que hacer. Por un WhatsApp puedes matar a alguien”, ha argumentado Navarro.
Durante un encuentro digital organizado por la DGT, su director aclaró algunas de las dudas que puede generar la reforma de la Ley de Tráfico. Una de ellas preguntaba sobre la diferencia entre llevar un móvil apagado en la mano y llevar cualquier otro objeto. “No son situaciones equiparables. Además, llevarlo (el móvil) en la mano apagado no tiene ningún sentido, y los agentes de la ATGC (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil) no pueden ni deben dedicarse a comprobar si el móvil está apagado o no”, ha aclarado.
Asimismo, Navarro ha aprovechado para explicar que la sanción por manipular el móvil sin llevarlo en la mano no ha cambiado. Es decir, conducir con estos dispositivos en el salpicadero (con imanes o soportes) para realizar llamadas mediante Bluetooth no conlleva multa. Sin embargo, lo que está prohibido es manipularlo durante la conducción, tanto si se lleva de la mano como si no. De la misma manera, Navarro ha indicado que utilizar estos dispositivos como GPS y avisador de radares tampoco está prohibido, aunque la DGT está en contra de las aplicaciones que permiten avisar de la ubicación de radares.
En definitiva, lo que se penaliza es manipular el móvil mientras se conduce, por ejemplo, para programar la ruta del GPS, señalar la ubicación de radares, hacer llamadas o leer el WhatsApp. “El mensaje está claro. Lo que habría que reiterar es que, si no tienes el teléfono en la mano, si lo tienes en el soporte, pero estás programando, o tocándolo mientras conduces, son tres puntos. Siguen siendo tres puntos. La sanción económica continúa igual, es infracción grave. Son 200 euros, 100 con el descuento del pronto pago”, concluye el dirigente de la DGT.