La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto al alcalde de La Vídola, en la comarca de Vitigudino, del delito de prevaricación y malversación por adjudicar a su empresa las obras del Ayuntamiento.
Se considera probado que siendo alcalde de la localidad de la Vídola (Salamanca) desde julio de 2007, desde el año 1999 es también Administrador solidario de una mercantil, cargo de duración indefinida (que ostenta juntamente con su esposa) y accionista mayoritario de la Entidad «Angel Villoria SL».
Pese a ostentar el acusado la doble condición de alcalde y administrador solidario respectivamente del municipio y mercantil, resultó adjudicatario de obra pública del Ayuntamiento de La Vídola.
Dentro de los planes provinciales 2008-2011, según certificado emitido por el secretario del Ayuntamiento, la corporación de la Vídola en sesión de 30 de enero de 2008 solicitó a la Diputación de Salamanca la inclusión de la obra que pavimentación de diversas vías públicas según proyecto que se redactaría al efecto, por importe de 50.000 euros.
El Ayuntamiento de la Vídola tras aceptar una subvención de 12.000 euros concedida por la Diputación Provincial para su inversión en el Velatorio Municipal aceptación que se efectuó por el Ayuntamiento de la Vídola de 20-6-2008, meses después en el pleno de fecha 2-10 -2008 se aprobó la factura emitida por «Angel Villoria SL «correspondiente a la realización de las obras de excavación y cimentación realizadas en dicho inmueble».
Inicialmente, se denunció que prevaliéndose de su condición de alcalde del municipio de la Vídola, el procesado habría múltiples actuaciones irregulares, siendo la última la presunta ocupación en junio de 2014 de una parte de un camino público apropiándose de la superficie de unos 4.500 m2, anexionándola a las parcelas rusticas que comparte con su familia, «negándose a adoptar las medidas que como alcalde debía promover para defender la propiedad pública pese a la presentación reiterada de escritos por parte de los denunciantes». Por eso, calificó los hechos como presunto delito de prevaricación y malversación.
Se denunció también, que prevaliéndose de su condición de alcalde y siendo administrador y accionista mayoritario de la empresa de construcción «Ángel Vicente Villoria SL» se adjudicó y ejecutado prácticamente la totalidad de las obras municipales.
En sus conclusiones, el fiscal señaló que el acusado, a la sazón alcalde de la localidad de La Vídola y administrador solidario y accionista mayoritario de la entidad «Ángel Villoria SL», «de forma deliberada conociendo que estaba infringiendo la normativa vigente y la prohibición que le afectaba intervino en la adjudicación a su propia empresa de la realización de obras siguientes:
– Pavimentación de las calles fase I y Pavimentación de las calles fase II, adjudicadas en pleno de 2 de octubre de 2008 y tras aceptar la subvención de la Diputación Provincial para su inversión en el velatorio municipal en pleno de 20-6-2008 . En el pleno de octubre de2008 se aprobó la factura emitida por «Ángel Villoria SL» correspondiente a la realización de las obras de excavación y cimentación realizadas en dicho inmueble.
Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación y procede imponer al acusado la pena de ocho años de inhabilitación especial para el cargo público.
La defensa niega los hechos y afirma que «mi representado no participó en la adjudicación de las obras por las que presuntamente se le imputa la prevaricación (Fase I y II de Pavimentación de calles del Ayuntamiento de Vídola, y en las obras del Velatorio Municipal, de excavación cimentación), ni tuvo decisión alguna en dicha adjudicación. Nada se le puede reprochar a mi representado, y menos ese supuesto conocimiento de la ilegalidad, cuando el propio juzgado ha tenido que acudir a un informe de los servicios jurídicos de la Diputación Provincial de Salamanca, para poder determinarla contratación irregular. Respecto a los hechos referidos al camino, y respecto a la omisión sobre la defensa de la expectativa de derecho que pudiera ostentar el municipio sobre el camino, en primer lugar, no se ha probado la existencia de un camino que sea titularidad del ayuntamiento, ni siquiera base de esa expectativa, elemento esencial, pues si no estaríamos ante un delito imposible, no existe daño ni perjuicio alguno, ni siquiera se ha demostrado la necesidad de actuar en defensa de un derecho concreto. Nada se ha aportado ni discutido sobre la propiedad de supuesto camino».
En el juicio, el alcalde, pese haberlo negado con anterioridad y tras la copiosa documentación aportada en la vista oral, admitió su doble condición de alcalde y administrador de la mercantil adjudicataria de obra pública de su Ayuntamiento, si bien negando que conociera la incompatibilidad y por ende la ilicitud de tal conducta.
Así declaró en la vista que «nadie me dijo nada y, además, no estuve en los plenos», que él no decide «… para eso están los 5 concejales» , que no sabe porque no está en esos plenos, «que eso era asunto del secretario … que la teniente de alcalde es la que sabe todo», que él no convoca plenos, «que lo hace todo el secretario, que la adjudicación la hicieron los concejales y el secretario … que él nunca pidió informe al secretario que eso es algo que tiene que decidir solo el secretario y que en la corporación anterior en la que era concejal un denunciante también hizo obra del Ayuntamiento …que no tiene ni idea de los servicios técnicos de asesoramiento de los ayuntamientos, que a él quien le asesora es el secretario, que hace lo que diga este… que su familia colocó la portera que respecto a los requerimientos de los años 2014 y 215 se haría lo que dijera el secretario y lo mismo respecto a la decisión adoptada por la teniente alcalde en el pleno de 2016, lo que dijera el secretario, que los plenos los convocan en martes o jueves que es cuando va el secretario al ayuntamiento de la Vídola ….que según el secretario ha cambiado la contratación la Diputación y después del 2008 ya no se le han adjudicado obras públicas del Ayuntamiento de la Vídola…».
Negó, asimismo, que en el camino se haya hecho alguna intervención por parte de Ayuntamiento (pese a contar en las actuaciones que si se ha hecho obras de mantenimiento, acreditado mediante certificación del secretario)».
El secretario solo aumentó la confusión en el juicio. Desmintió la alcalde en el sentido de que «…el no decidía nada, que quien convoca los plenos era el alcalde, uno por trimestre salvo extraordinario y, en su caso, el teniente alcalde». Que él «se limita a redactar las actas y hace constar quien asiste no quien no asiste y el motivo por el que no asiste, que no hizo informe de incompatibilidad, que no se acuerda porque estaba el alcalde en los plenos de 2008, que en la de 2016 sí hizo constar que se ausentaba, pero no sabe, que una veces redacta el acta de una forma y otras de otra, que no es necesario que esté el alcalde para el pleno. Que la contratación se hace de dos formas, o haciéndolo todo la Diputación o por delegación el Ayuntamiento y entonces contrata el ayuntamiento, pero quien adjudica es la Diputación que es el delegante».
El secretario reiteró que «no hizo informe, porque siempre se ha hecho así y él no considera que sea ilegal y no solicitó informe técnico porque se le habría pasado el plazo que concede la Diputación, unos 15 días para adjudicar…».
Dijo desconocer el informe emitido por los servicios técnicos de la Diputación, «que habría que ver la legislación en ese momento, que no le constaba que hubiera habido un pleno para defensa del patrimonio municipal antes de 2016, que los contratos menores de 50.000 euros no exigen papeleo ni formulismos … Que no se acordaba de las incompatibilidades de la ley de la contratación pública, ni tampoco de memoria de las consecuencias de la nulidad… que la Diputación solo comprueba que se haya efectuado la obra y esta se hizo bien …que en los casos de contratación menor es el pleno del Ayuntamiento quien decide».
El fallo concluye diciendo que, aunque existen indicios racionales de los que se puede inferir que el acusado conocía la incompatibilidad y por tanto la ilicitud de su conducta, las manifestaciones del secretario del Ayuntamiento «nos reconducen a la aplicación del principio in dubio pro-reo y, por tanto, considerar que existen dudas, por lo que se debe decidir en favor del acusado y absolver del mismo».
Por eso se le absuelve del delito continuado de prevaricación y otro delito de prevaricación por omisión y delito continuado de malversación.