La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a un hombre de un delito de abuso sexual, por considerar que cuando penetró a la mujer mientras dormía el acusado tenía una intoxicación plena llevándole a un estado cercano a la inconsciencia debido a los porros que se había fumado. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas pedía para él seis años de prisión.
El procesado, que vive en Zamora, conoció a través de una aplicación de citas el 31 de mayo de 2017 a una salmantina y hasta el 14 de junio del 2017 mantuvieron un permanente e intenso contacto por WhatsApp, sin que se hubiera planteado tener relaciones sexuales de manera inminente.
Ella se trasladó a Zamora ese día para pasar la noche con él en su casa. Primero se fueron a dar una vuelta por la ciudad y sobre las 12:30 h volvieron a casa. Durante la tarde y la noche él fumaba porros.
Ya en el sofá del salón se besaron repetidamente en la boca, la relación fluía de forma natural sin tener que hablar expresamente de sexo y sobre las 3:30 h decidieron compartir la misma cama para dormir, ambos tenían mucho sueño y no iniciaron relaciones sexuales.
Ambos se quedaron inmediatamente dormidos y sobre las 5:30 h aproximadamente, ella que estaba dormida boca arriba, se despertó repentinamente, pues el acusado estaba encima y había introducido su pene en la vagina. Al decir algo la chica, el procesado que estaba en estado de inconsciencia, se despertó, e inmediatamente se separó de ella y después de una breve conversación, en la que ninguno recuerda lo que dijeron la chica se dio media vuelta en la cama y continuó durmiendo con su amigo, en la misma cama, hasta la mañana siguiente que se levantaron sobre las 9:30 h.
Él declaró que cuando recobró la consciencia no sabía lo que había pasado, los dos llevaban un colocón, con lo que habían fumado, se quedó frío se le cortó el cuerpo y se separó de ella inmediatamente, no le propuso seguir practicando sexo.
Le hizo el desayuno a la mujer y ella le pidió explicaciones sobre lo que había ocurrido sin que obtuviera una respuesta. La chica pretendía volverse a Salamanca en autobús, pero él se ofreció a traerla en coche, como así sucedió. Durante el trayecto ella le preguntó en repetidas ocasiones sobre lo que había pasado, pero no obtenía ninguna respuesta del chico, quien la dejó en la puerta de su casa en Salamanca.
En los días inmediatamente posteriores, ambos mantuvieron intensas conversaciones por WhatsApp e incluso alguna telefónica, (pero no volvieron a verse en persona) pues el procesado le dijo que se encontraba muy mal, incluso que estaba dispuesto a tirarse por el balcón, hasta el punto de buscar ayuda en un psicólogo, con quien contactó telefónicamente el día 19 de junio del 2017, y después le derivó al psiquiatra.
Mantuvieron frecuente contacto por WhatsApp hasta el 19 de junio. Ella le manifestó su preocupación a través de los WhatsApp por haber podido contraer alguna enfermedad o quedarse embarazada, si bien él la tranquilizó diciéndole que no tenía ninguna enfermedad de transmisión sexual y que no había eyaculado dentro de ella.
Hasta la misma mañana del día 20 de junio no fue capaz de contar lo sucedido a nadie. Se lo dijo a su madre y después fue a comisaría a denunciar. No había acudido a ningún centro médico para ser explorada, fue al hospital después de haber presentado la denuncia, porque de allí le mandaron al hospital, cuando compareció el médico forense le informó que como habían transcurrido 5 días ya no habría restos biológicos y se negó a la exploración o a que se le practicase algún tipo de reconocimiento.
La sentencia indica que es en el propio relato de los WhatsApp, con anterioridad a la presentación de la denuncia, «donde se deja constancia, desde el primer momento, del profundo desconocimiento por ambos de lo verdaderamente sucedido la noche de los hechos enjuiciados y cómo es precisamente este desconocimiento, lo que produce una desazón en ambos, incluso buscando con carácter urgente el acusado ayuda psicológica».
«Los hechos declarados probados constituyen, pues, un delito de abusos sexuales con acceso carnal, hallándose la víctima privada de sentido, estaba totalmente dormida, cuando el acusado le introdujo el pene en la vagina y por tanto no podía prestar consentimiento», según indica la sentencia.
Sin embargo, el fallo señala que «a falta de pruebas científicas, cuya ausencia no puede achacarse al propio acusado, en atención a que la denuncia se formuló cinco días después de que ocurrieran los hechos, de manera que no se ha podido verificar científicamente hasta donde alcanzó el consumo de cannabis y marihuana. En todo caso consideramos probado que fue elevado, entre 6 y 8 porros que consumieron entre el acusado y la denunciante en la tarde/noche de los hechos enjuiciados, lo que produjo en el acusado, una situación cercana a la inconsciencia, como refiere de forma bastante gráfica a lo largo de los distintos WhatsApp que remitió a la denunciante en los días inmediatamente posteriores a la producción de los hechos enjuiciados. Po eso concluimos pues, que cuando el acusado, que estaba acostado en la misma cama que la denunciante, se situó encima de ella mientras ésta estaba dormida boca arriba y la penetró vaginalmente, estaba en un estado de inconsciencia fruto de la intoxicación por cannabis, plenamente anuladas sus facultades intelectivas y volitivas, de manera que cuando se despertó la mujer y ésta le dijo algo que ninguno recuerda, él tuvo conciencia por primera vez de lo que estaba haciendo, e inmediatamente retiró el pene de la vagina y en ningún momento insistió en continuar con la relación sexual. Ambos continuaron en la misma cama y ella se dio media vuelta y se quedó inmediatamente dormida, hasta la mañana siguiente que se despertaron sobre las 9:30 h. Apreciamos. en consecuencia. la exención de responsabilidad criminal prevista en el artículo 20.2 del Código Penal por considerar probado que al tiempo de la penetración vaginal, el acusado se hallaba en estado de intoxicación plena por el consumo de cannabis, situación que no buscó de propósito. El referido consumo fue en alguna medida compartido con la acusada, que le produjo al acusado una intoxicación plena llevándole a un estado cercano a la inconsciencia, de manera que concurren las exigencias jurisprudenciales para apreciar la intoxicación de cannabis como eximente completa y no en la versión incompleta, como atenuante art 21.2CP, como solicitaba el Ministerio Fiscal».
Por ello, el tribunal concluye que «absolvemos al acusado Horacio del delito de abuso sexual del que era acusado en las presentes actuaciones, por apreciar la eximente completa de responsabilidad penal de intoxicación plena por consumo de drogas tóxicas.