Qué hacer si tienes dificultades para rescatar los planes de pensiones

La OCU aconseja traspasarlo a otra entidad en la que de antemano se sepa que no van a poner trabas
Una pareja de mayores jubilados Foto. Mabel Amber. Pixabay

La posibilidad de disponer de unos ahorros extra de cara a la jubilación sigue siendo un atractivo reclamo para contratar un plan de pensiones.

Sin embargo, su rescate no siempre es lo rápido ni sencillo que debería ser, denuncia la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Ya se trate de contingencias comunes (jubilación, incapacidad permanente…) o extraordinarias (desempleo de larga duración, enfermedad grave), la documentación exigida para recuperar el dinero depende del reglamento de cada gestora, que puede extralimitarse en los requisitos exigidos.

Normalmente, para el rescate del plan la gestora del plan pedirá al beneficiario una fotocopia del DNI del titular, el modelo 145 del IRPF, así como cumplimentar el formulario de rescate. Luego, según el tipo de contingencia, podría solicitar documentos adicionales.

Y es aquí donde surgen los problemas, según las pruebas prácticas realizadas por OCU y las quejas recibidas por sus socios. Por ejemplo, para el caso del paro de larga duración, además de estar inscrito como demandante de empleo en el INEM, algunas gestoras exigen otros papeles, como una copia de la vida laboral, un documento que acredite la baja de actividad o declaraciones de la renta. Y tampoco son raras las demoras al exigir, por ejemplo, la prestación anticipada por despido objetivo o colectivo.

Es por ello que OCU solicita al Gobierno que especifique con exactitud los documentos necesarios para liberar los planes y no dejen margen a la arbitrariedad. Además, si de verdad se pretende que esta fórmula de ahorro sea un apoyo para la vejez, debería mejorarse su fiscalidad.

Hoy por hoy tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, tanto las aportaciones realizadas como el rendimiento acumulado, incluso cuando lo cobran los herederos del partícipe fallecido, tal y como se explica en la revista Dinero y Derechos de julio.

Mientras tanto, en caso de dificultades para cobrar un plan privado de pensiones, OCU recomienda al beneficiario traspasarlo a otra entidad en la que de antemano sepa que no van a poner trabas (puede consultar el reglamento de alguna otra gestora). Por cierto, los traspasos no tienen coste alguno ni se pagan impuestos adicionales.

¿Cuándo se puede recuperar el plan de pensiones?

Hay una serie de llamadas “contingencias ordinarias” que si se producen permiten al partícipe cobrar el plan de pensiones:

1. Jubilación. La jubilación se produce cuando el partícipe tiene al menos 65 años, en el momento en que no ejerza o haya cesado en la actividad laboral y ya no cotice para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.

  • Hay algunos planes de pensiones admiten en sus especificaciones el cobro por jubilación desde edades más tempranas, 60 años de edad como muy pronto, siempre que el partícipe haya cesado en toda actividad que le obligue al alta en la Seguridad Social.
  • También se permite la disposición anticipada en caso de despido objetivo o colectivo.

2. En caso de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez: si sobreviene esta situación, el partícipe también podría cobrar su plan, pero tiene que estar declarada tal y como señale el régimen de la Seguridad Social correspondiente

3. Dependencia severa o una gran dependencia, reconocida por la Administración, en grado II o III.

4. Fallecimiento del partícipe o del beneficiario. En estos casos, el plan lo cobran las personas que los fallecidos hubieran designado o los herederos.

Además de estas contingencias comunes, hay otros dos supuestos excepcionales dan pie al cobro del plan si así se establece en el reglamento del plan de pensiones:

  1. El desempleo de larga duración: hay que estar en desempleo, inscrito como demandante de empleo y sin derecho a prestación o con ella agotada.
  2. Enfermedad grave del partícipe, su cónyuge, padres, hijos o personas tuteladas o acogidas con las que conviva o dependan de él.

A partir del 1 de enero de 2025, también será posible cobrar la parte del plan que corresponda a aportaciones de antigüedad superior a 10 años.

¿Cómo cobrar el dinero ahorrado en plan de pensiones?

Si crees que cobrar el dinero del plan de pensiones es fácil y seguro, debes saber que eso no siempre es cierto: hay algunas entidades que dificultan el cobro de sus planes de pensiones al exigir papeleo y complejos trámites. En resumen, lo de que el plan de pensiones se convierte en dinero sin más #Nocuela. ¿Y por qué?

La ley detalla las contingencias que dan derecho a cobrar el plan, pero no aclara la documentación necesaria para acreditarlas. Hay muchas gestoras que deciden exigir un montón de papeles y mientras tanto siguen cobrando su comisión de gestión fija, lo que provoca muchas quejas de los usuarios por demoras y equívocos (por ejemplo, pedir la prestación anticipada por despido objetivo o colectivo y que exijan los papeles que acreditan paro prolongado). Desde OCU denunciamos las dificultades que se ponen para el rescate, y pedimos al Gobierno que se detallen los documentos necesarios para liberar los planes y no deje margen a la arbitrariedad.

Evitar problemas al rescatar el plan

  • Comprueba la documentación requerida. Para las contingencias comunes, el reglamento del plan dejará claro qué hay que llevar; si no lo tienes, pídelo a la gestora. Para los supuestos excepcionales, contacta antes con la gestora.
  • Si el beneficiario es una persona distinta a ti, infórmale de su condición y de los documentos que pueda necesitar. El DNI original del partícipe debe ser fácil de localizar pues, si los llamados a cobrar el plan no lo tienen, encontrarán muchas complicaciones.
  • Una vez presentada la documentación completa para rescatar el dinero, la gestora tiene 15 días para informarte por carta de que da el visto bueno al rescate. A partir de ahí, en un máximo de 7 días te ingresarán el dinero en la cuenta. Todo debería resolverse en menos de un mes.
  • Si la entidad con la que contrataste el plan no hace más que retrasar el pago, denegando la documentación aportada, lo más fácil es realizar un traspaso a un plan de otra entidad en la que sepas que no te van a poner trabas.

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