El Tribunal Superior de Justicia de CyL ha revocado la sentencia de la Audiencia Porvincial de Salamanca que lo condenaba a cuatro años y medio de prisión pro abusar repetidamente de su hijastra menor de edad. El TSJCyL resta credibilidad a la declaración de la presunta víctima, único sustento de la sentencia condenatoria, a pesar de que incluso la madre de la chica declaró contra ella en el juicio. resulta que la chica era una mentirosa.
El TSJCyL no acepta el relato de los hechos de la sentencia recurrida (hubo un voto particular de uno de los miembros del tribunal sentenciador pidiendo la absolución del procesado), por considerar que «no ha quedado acreditado que el acusado en fechas no determinadas del mes de julio de 2015, en el domicilio familiar o en la tienda que regentaba la progenitora, llevase a cabo ningún acto de contenido sexual».
La Audiencia Provincial de Salamanca entendió probado que en fechas no determinadas del mes de julio de 2015 -y por tanto cuando la menor tenía doce años de edad- el acusado, con ánimo libidinoso, llevó a cabo distintas conductas consistentes en tocamientos en la zona genital de la pequeña; y alcanzó su convicción con base en la declaración de la propia niña, pese a que ha sido prestada seis años después de acaecer los hechos enjuiciados, y por una serie de mensajes de whatsapps en los que el acusado reconoce a su pareja la realidad de lo acontecido; pareja que, si bien en un primer momento, acompañó a su hija a presentar la denuncia, con posterioridad ha negado los hechos situándose en las posiciones de la defensa.
La sentencia que ha sido apelada consta de un voto particular en el que el magistrado discrepante sostiene que las manifestaciones de la denunciante dejan dudas en cuanto a la realidad y existencia de los hechos enjuiciados y estima que la conclusión alcanzada por la Sala debiera de haber sido absolutoria conforme al principio in dubio pro reo.
El recurrente ha atacado la mencionada resolución en un único motivo de recurso por entender que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, toda vez que las únicas pruebas de cargo existentes, que fueron el testimonio de la denunciante y el whatsapp en el que se dice que admite haber realizado los hechos denunciados, carecen -aquélla- de la más mínima credibilidad y no cabe entender -éste- como confesión de culpabilidad-.
La sentencia del TSJCyL destaca que el voto de la mayoría del tribunal sentenciador (hubo uno particular pidiendo absolución para el procesado) estimó suficiente la prueba de cargo practicada en el plenario la declaración testifical de la propia denunciante realizada cinco o seis años después de acaecer los hechos enjuiciados y un mensaje de whatsapp borrado por el acusado nada más remitido y recuperado por aquélla, y descartó cualquier tipo de duda que pudiera conducir a la aplicación del referido principio de en caso de duda, en beneficio del reo.
Agrega que la sentencia de la Audiencia de Salamanca «restó importancia a las dos objeciones fundamentales que la defensa había achacado a los parámetros de valoración exigibles en relación con la validez de la declaración de la víctima, a saber, el carácter embustero de la niña y los móviles espurios que supuestamente le llevaron a declarar como lo hizo, por estimar que las pequeñas mentiras que se le atribuían por la madre en relación con algún dinero sisado o con algún comportamiento escolar realizado de pequeña no podían servir para calificar toda su trayectoria posterior; y que la relación que tenía con el acusado hasta el momento de denunciar su conducta era buena y no existía motivo alguno de inquina contra él».
El TSJCyC dice ahora que, «en contra de lo concluido por la mayoría de los magistrados que firmaron la sentencia apelada, la declaración de la denunciante no nos parece todo lo coherente que debiera resultar para destruir la presunción de inocencia que le asiste al acusado, ni tiene la contundencia precisa como para basar en ella una respuesta condenatoria como la alcanzada en la primera instancia. Antes bien, creemos que dicho testimonio presenta fisuras y contradicciones que quedan en evidencia con la declaración de su propia madre y con el resto de las pruebas que han sido practicadas».
«Todo lo anterior nos lleva, no a afirmar que no exista ninguna prueba de cargo con la virtualidad necesaria
como para destruir la presunción de inocencia que le asiste al acusado, sino a decir que el referido material
probatorio no ha generado en este Tribunal la necesaria convicción como para entender al mismo culpable
del delito del que venía acusado», señala el TSJCyL.
Y coincide con lo que el magistrado del voto particular manifestaba en el fallo de la Audiencia: «No mantengo que la presunta víctima mienta o invente «hechos», por odio hacia el acusado, lo que digo y mantengo es que sus manifestaciones dejan dudas en cuanto a la realidad y existencia de los tales hechos, que es cosa distinta».
Por eso, el TSJCyL afirma que «no resulta irracional que ante ese panorama probatorio nos sintamos incapaces de alcanzar la certeza más allá de toda duda razonable que exige una condena penal y, en consecuencia, vengamos obligados por virtud del principio in dubio pro reo a dictar un pronunciamiento penal absolutorio, con la revocación de la sentencia impugnada que todo ello supone».