Lo que no te pueden cobrar en la terraza

La OCU advierte de abusos a los clientes
hosteleria terraza bar
Las sillas de la terraza de un bar. (Pixabay)

A veces, a la hora de pagar en un bar o restaurante nos llevamos sorpresas, porque nos han cobrado cosas que no esperábamos, costes de los que no nos habían advertido. La OCU advierte sobre abusos en las terrazas. Seguro que algo de esto te ha ocurrido en alguna ocasión.

6 cosas que no te pueden cobrar sin más

El IVA

No pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia «IVA no incluido», aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.

El cubierto

No es legal cobrar por el servicio o cubierto: esto debe estar incluido en el precio.

Un «plus» por la reserva

No, no pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva. Lo que sí pueden hacer (llega ser una práctica habitual en grupos grandes, peridodos de fiestas, como las celebraciones navideñas) es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva, pero luego deberían descontarlo del importe total.

¿Y qué sucede si, tras reservar un evento, el coronavirus te obliga a cancelarlo? Pues que esa reserva debe contenplar la opción de anulación y reembolso por causa de fuerza mayor. La covid-19, al igual que otras enfermedades, es un motivo de fuerza mayor que justifica la cancelación (no solo la enfermedad en sí, sino el contacto directo o la elemental prudencia).

Suplementos por mesa o terraza

¿Pueden cobrar suplemento por la terraza en vez del interior?, ¿y por estar en mesa en lugar de en barra? Sí, pero deben indicarlo así, y detallar el coste del servicio en la terraza, aclarando la cuantía. porque no basta un porcentaje del precio. De nuevo es preciso haber informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura.

Suplemento por Covid 19

No deberían repercutir al cliente las tareas de mantenimiento y limpieza a las que se ven obligados la pandemia. Pero si lo hacen, es preciso informar claramente por adelantado y el usuario tiene que aceptarlo expresamente.

Agua del grifo, por Ley

OCU lleva años reclamando una ley nacional que obligue a los establecimientos de hostelería y restauración a ofrecer de forma gratuita a sus clientes un recipiente con agua fresca, la famosa jarra de agua, como alternativa a la oferta que tenga el establecimiento de agua envasada.

Por fin los consumidores podrán beber agua del grifo, gratis, en bares y restaurantes. La Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, ya en vigor, así lo establece: los establecimientos deben siempre ofrecer a los usuarios de sus servicios agua del grifo, no envasada y de manera gratuita.

Y 4 cosas que te cobran sin que te enteres

El aperitivo

Si te preguntas si te pueden cobrar por el aperitivo que no has pedido, la respuesta es que . Siempre y cuando, claro está, lo indiquen así en la carta o lista de precios. Si no dice nada, pregunta si es gratis, y ten en cuenta que si lo consumes cuando te lo pongan, te lo podrán cobrar.

El pan

Se puede cobrar por el servicio de pan si está en la lista de precios, detallado el precio por comensal o unidad. Atento si el precio es por unidad, porque cada vez que pidas más, porque se te haya acabado, irá sumándose en la cuenta.

El hielo

A nuestro juicio, cobrar por el hielo de un refresco, un café o agua es tan abusivo como si te cobraran por usar la vajilla… pero si lo decide el establecimiento, para poder hacerlo debería indicar en la lista de precios el coste del producto con y sin hielo.

La leche del café

Sí. Esto es algo que también sucede. ¿Es legal que el café con leche tenga un precio diferente al café solo? Sí, si lo indican así, te informan y tú lo admites.

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