Los temas de legalidad son extremadamente complejos de gestionar y en muchas ocasiones las personas que sufren estos casos ni siquiera son conscientes del proceso ni de sus obligaciones para con la ley, llevando a situaciones de duda y de malentendidos. Por este motivo, resulta siempre imprescindible tener un mínimo de información sobre temas relacionados con la legalidad para poder entender cuáles son tus derechos y deberes.
Uno de los temas candentes y más importantes en la vida de cualquier persona es el tema de las herencias, puesto que pueden surgir numerosos escenarios en los que una persona se ve en la situación de tener que heredar un patrimonio y no saber cómo enfrentarse a ello.
La herencia yacente es uno de los tipos de situaciones de herencias que causa más complicaciones y problemas, ya que el Código Civil no la regula de manera específica, por lo tanto, resulta esencial conocer este caso y, sobre todo, saber a quién acudir para solucionarlo.
De esta forma, te proponemos una pequeña guía a continuación de la mano de la agencia de abogados Garanley para que puedas entender algunas de las claves más esenciales implicadas en la resolución de la herencia yacente, de modo que si te ves en esta situación sepas cómo solventarla con la mayor rapidez y efectividad posible.
¿Qué es la herencia yacente?
De forma sencilla, la herencia yacente se entiende como el proceso que se da desde que se produce el fallecimiento de la persona que deja la herencia hasta que los herederos se encargan de aceptar o renunciar dicha herencia; la cual se compone siempre de un patrimonio, ciertos bienes, deudas y derechos.
Así pues, el periodo yacente hace referencia directamente a este momento en el tiempo en el que los bienes, deudas y patrimonio de dicha herencia no tienen ningún titular físico concreto, ya que, de forma temporal, no pertenece ni al fallecido ni a los futuros herederos.
Este tipo de figura legal, como ya hemos mencionado antes, se topa ante un vacío en la ley, puesto que se entiende como una fase más dentro del proceso de la transmisión de la herencia común.
El único artículo que hace referencia a este impase legal y temporal es el artículo 1934, en el cual se estipula literalmente que: la prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido está aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.
¿Quién administra la herencia yacente?
Así pues, entendiendo las particularidades de este tipo de situación relacionada con la herencia, una de las preguntas más habituales y naturales que surge es la de quién se encarga de administrar dicho patrimonio durante esta fase de herencia yacente en la que nadie parece estar al cargo de estos bienes. Pues lo cierto es que durante este periodo, al igual que en el resto, el patrimonio necesita verse administrado y custodiado por una figura legal, de forma que existen tres opciones posibles:
- Un administrador que haya sido nombrado directamente por un juez a instancia de una o ambas de las partes.
- La administración que deriva de la ley.
- Un albacea testamentario que haya sido elegido previamente por el fallecido que ha dejado la herencia.
Si te ves en la obligación de necesitar contactar con abogados especialistas en herencias, https://garanley.com/abogados-herencias/ es una agencia muy profesional que se encargará de ofrecerte todo tipo de asesoría y de presupuestos personalizados, y que serán capaces de llevarte el caso de dicha herencia yacente para que te asegures de que todo sale como debería durante este proceso tan complejo.
¿Es posible renunciar a la herencia yacente?
Como Garanley nos explica, el tema de las herencias puede resultar muy difíciles, y en especial cuando nos encontramos ante la situación de una herencia yacente puede surgir la complicación de que esta quiera ser rechazada. Esto suele darse siempre en casos en los que las obligaciones y las deudas suelen ser mayores a los bienes que van a ser heredados.
Tal y como dicta el Código Civil, no obstante, los herederos están en su derecho de aceptar o renunciar a dicha herencia de forma totalmente voluntaria, de modo que sí que es posible renunciar a la herencia yacente.
En esta situación, se deberá expresar de forma lícita y clara la voluntad del titular de no querer heredar estos bienes ni obligaciones, aunque también existe siempre la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.
¿Cómo tributar la herencia yacente?
Otra de las cuestiones más peliaguda sobre este aspecto es el de la tributación de dicha herencia, ya que esta de por sí carece totalmente de personalidad jurídica y no se comprende como un sujeto de hecho en absoluto. De esta forma, cualquier tipo de pago o de deuda que deba de realizarse durante este periodo de herencia yacente no quedará excluido del proceso por falta de titular.
Todo esto quiere decir que, aun así, la figura del derecho sucesorio posee obligaciones tributarias y una capacidad procesal. Todo esto significa que el patrimonio debe de tributar conforme a las leyes vigentes. De este modo, será el administrador o representante de la herencia, tal y como se ha explicado un par de puntos antes, el que deberá de encargarse de realizar este proceso antes de que se pasen los plazos establecidos.
Respecto a las obligaciones tributarias, Garanley nos comunica que existen las siguientes:
- Se debe presentar la declaración del IRPF así como las liquidaciones pendientes de todos los bienes de la herencia hasta que dicha herencia haya sido aceptada por el nuevo titular.
- Habrá que realizar también cualquier operación relacionada con el IBI y la plusvalía.
- Deben de pagarse en un plazo máximo de seis meses cualquier tipo de impuesto de sucesiones relacionado con dicha herencia desde la fecha del fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses por parte del administrador o el albacea, abonando así los intereses correspondientes.
¿Cuánto tiempo dura la fase de herencia yacente?
Esta es una de las preguntas más habituales que se realizan las personas que se encuentran envueltas en este tipo de herencia yacente, ya que, como hemos comentado al inicio del artículo, se entiende por herencia yacente el periodo de tiempo en el que dicha herencia no cuenta con ningún titular.
De esta forma, naturalmente, esta situación es de carácter temporal, pero en ciertas ocasiones puede prolongarse durante años en el tiempo. Lo principal que hay que entender es que la fase de herencia yacente durará el tiempo que se tarde en aceptar dicha herencia.
Generalmente, tal y como estipula la jurisprudencia, existe un plazo máximo de 30 años desde que fallece la persona que deja la herencia para permitir al posible heredero que acepte o rechace dicha herencia. De esta forma, el plazo para reclamar la herencia es el mismo.