Cuando se llega a la edad de jubilación hay algunos que desean continuar trabajando, pero les gustaría cobrar la pensión o, al menos, una parte de ella. Esto es legal y totalmente posible, y la ley contempla tres escenarios diferentes: jubilación parcial, flexible o activa.
Para aquellos que, llegado el momento de su jubilación, prefieren seguir trabajando, pueden acogerse a tres modalidades de jubilación (parcial, flexible o activa). Gracias a ello, pueden cobrar la pensión y continuar prestando sus servicios por cuenta ajena o como autónomos. No obstante, para acogerse a algunos de estos tipos de jubilación se deben cumplir una serie de requisitos, que difieren entre los tres modelos, según La Información.
Jubilación parcial
Es la modalidad a la que acceden trabajadores por cuenta ajena que, pudiendo jubilarse, prefieren seguir trabajando. Pese a ello, para cobrar la pensión de jubilación, su jornada laboral debe reducirse, oscilando entre el 25% y el 75%. De esta manera, quienes opten a esta fórmula cobrarán el salario proporcional a su jornada laboral, lo que se complementará con la pensión correspondiente al porcentaje de la jornada que se deja de trabajar.
Pueden acceder a ella los trabajadores que, además de cumplir una serie de requisitos, no hayan cumplido la edad de jubilación, pero cuya empresa contrate a un trabajador que sustituya la parte de la jornada que el primero se reduce. Asimismo, aquellos con la edad de jubilación cumplida, pueden beneficiarse de esta modalidad sin necesidad de que la empresa contrate a nadie nuevo.
Jubilación flexible
En este caso, la principal diferencia frente a la fórmula anterior consiste en que una persona, que ya ha accedido a la jubilación, opta por reincorporarse al mercado laboral. Además, solo es compatible para trabajadores por cuenta ajena y con contrato a tiempo parcial entre el 25% y el 50% de la jornada. Por su parte, en estos casos, la pensión de jubilación sufrirá una reducción, proporcional a la parte de la jornada que se trabaje.
Jubilación activa
Este tipo de jubilación se denomina en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social como “envejecimiento activo”. La jubilación activa permite combinar la pensión de jubilación con la actividad laboral ya sea por cuenta propia o ajena y con jornada parcial o completa. Pese a que este tipo no contempla tantos límites de cara a los contratos como en los modelos anteriores, los requisitos son estrictos.
Así pues, para acogerse a esta modalidad, los trabajadores deben: estar en activo, haber cumplido la edad legal de jubilación más un año, y acreditar un periodo de cotización suficiente como para cobrar el 100% de la pensión. De esta manera, quienes cumplan los requisitos, podrán obtener el 50% de la pensión junto con los rendimientos de su trabajo. Además, para los autónomos que contraten a un trabajador por cuenta ajena, podrán obtener el 100% de la prestación.