Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Las condiciones para desheredar a un hijo

Se deben cumplir tres requisitos

Los hijos o descendientes directos de una persona tienen derecho, a su fallecimiento, a una parte de la herencia, debido a su condición de herederos legítimos. Pese a ello, en ocasiones, se opta por desheredar a alguno de ellos, para lo que se deben cumplir tres requisitos. 

Cuando se decide desheredar a un heredero legítimo no basta con no mencionarlo en el testamento, sino que deben cumplirse unas condiciones que estipula la ley. Tal y como establece el Código Civil en su artículo 808, los herederos legítimos (hijos o descendientes directos) tienen derecho a dos tercios del patrimonio legado. Esta cantidad deberán repartírsela entre todos ellos.

No obstante, puede darse el caso de que alguien quiera desheredar a alguno de sus descendientes. Para ello, excluir a dicha persona del testamento no es suficiente, sino que deben cumplirse tres requisitos. El Código Civil contempla cuáles son, e indica que son condición ‘sine qua non’, es decir, que no pueden darse por separado.

En primer lugar, debe especificarse en el testamento que se quiere excluir a la persona (no es suficiente con no mencionarlo). La segunda condición pasa por indicar de manera expresa el motivo por el que se deshereda. Estas posibles causas están contempladas en la ley y pueden ser tanto genéricas como específicas. El Código Civil establece los siguientes supuestos:

  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual de algunas personas del punto anterior.
  • Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, siempre que sea una denuncia falsa.
  • Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
  • Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.

Finalmente, el tercer requisito consiste en demostrar que la causa alegada por el testador es cierta. Esto es, ante la negación de la causa contra él por parte del desheredado, los herederos tendrán que demostrar que es cierta.

Deja un comentario

No dejes ni tu nombre ni el correo. Deja tu comentario como 'Anónimo' o un alias.

Más artículos relacionados

Te recomendamos

Buscar
Servicios