Las condiciones para pedir la ayuda al alquiler

También para las ayudas a la mejora de accesibilidad

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó este viernes la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la mejora de la accesibilidad de las viviendas, en el marco del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en la Comunidad. 

ICAL. Las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda tienen por finalidad facilitar el disfrute de una vivienda y, en su caso, de una habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso ubicada en la Comunidad a sectores de población con “escasos” medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta línea de subvenciones las personas físicas mayores de edad que reúnan “todos y cada uno” de los requisitos como ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o, en su caso, de arrendamiento o cesión de uso de una habitación. En ningún caso se admitirán contratos verbales.

Además, la vivienda y, en su caso, la habitación arrendada o cedida, constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante el certificado o volante de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

La suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y superiores a los que, en su caso, se determinen en la orden de convocatoria.

Este umbral, en función de lo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, podrá ser de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de víctimas de terrorismo y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán los ingresos de la persona arrendataria o cesionaria.

Además, la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación debe sea igual o inferior a los 550 euros (200 euros, en el caso de una habitación) que se encuentra en el ámbito municipal calificado como uno; 500 euros (200 euros para una habitación) en el ámbito dos y 450 euros (175 euros para una habitación) en el ámbito tres. En el caso de una familia numerosa varía entre los 700 y los 550 euros.

La orden precisa que no podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación y sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.

El importe de la subvención será, con carácter general, del 50 por ciento de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente aunque aumentará hasta el 60 por ciento si es una persona joven. En el supuesto de personas jóvenes y cuya vivienda o habitación esté ubicada en un municipio situado en el ámbito municipal tres, el porcentaje de ayuda será del 75 por ciento de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. Ese porcentaje también será para las personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Ascensores y rampas

En cuanto a las ayudas para la mejora de la accesibilidad, consistirán en subvencionar parcialmente el coste total de las actuaciones como la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares. También, la instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

La orden contemplan la instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas y los sistemas domóticos y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a mil euros por vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o, en su caso, por vivienda ubicada en edificio de tipología residencial colectiva. No serán subvencionables las actuaciones que supongan por persona o entidad solicitante la intervención en más de 200 viviendas o las que consistan un cambio de uso.

La cuantía máxima de las subvenciones se determinará en función del coste de la actuación subvencionable correspondiente y del número de elementos computables, aunque por norma general será de 6.000 euros por vivienda, cuando se solicite para actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; 6.000 euros por vivienda y 60 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva; 3.000 euros cuando se solicite para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y el 50 por ciento del coste total de la actuación subvencionable.

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