La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un joven a tres años de prisión por un delito de abusos sexuales continuados por mantener relaciones completas con una chica de 13 con la que se casó por el rito gitano.
Este fallo se ha producido a raíz del conflicto protagonizado por una pareja que se casó por el rito gitano cuando él tenía 19 años y la chica 13.
Con el tiempo rompieron, porque la menor sospechaba que su marido mantenía una relación con otra mujer, y debido a los celos habría simulado malos tratos, quemaduras con un soplete, humillaciones y una forma de vida que no tienen ni los animales.
Una vez descartada la veracidad de todos estos supuestos, el problema era determinar si el consentimiento de la menor a tener relaciones sexuales completas con su marido, mayor de edad, era suficiente para descartar un delito abuso de menores, y también ver si ambos tenían un grado de madurez similar.
El tribunal afirma que cuenta con diferentes elementos de prueba, que nos permiten efectuar dicha valoración, además no debemos olvidar que los dos pertenecen a la etnia gitana, con una perspectiva de la vida y de las relaciones similares, con unas costumbres parecidas en torno a mantener relaciones sexuales en edades tempranas, siendo aceptadas con normalidad por su entorno, como así han declarado sus familiares cercanos tanto del acusado, como la familia cercana de la chica.
El Tribunal no considera que debe aplicarse una exención total de responsabilidad criminal, como solicita la defensa del acusado, pues existe una
diferencia de edad entre los dos de seis años, en una etapa de la vida que resulta especialmente relevante, es una niña y además proviene de un entorno familiar desestructurado.
No se declaran probados el resto de los delitos por los que formula acusación el Ministerio Fiscal: el delito de maltrato, los 8 delitos de lesiones, un
delito de tratos inhumanos y degradantes, delito continuado de amenazas graves y, por último, no ha quedado probado el delito de maltrato habitual con uso de armas y en domicilio común, por lo que en consecuencia al acusado se le absuelve de estos delitos con todos los pronunciamientos favorables inherentes al absolución de los mismos.
Sí se le considera autor responsable del delito de abuso sexual, continuado, cometido sobre menor de 16 años, toda vez que tenía pleno conocimiento de la edad de la menor que cuando iniciaron su relación sentimental tenía tan solo 12 años y el mismo día que cumplió los 13 años, el 26 de septiembre del 2020, tuvieron las primeras relaciones sexuales que fueron continuadas en el tiempo hasta diciembre del 2020, cuando pusieron fin a su relación sentimental. El acusado reconoció en el acto del juicio que era pleno conocedor de la edad de que ésta no tenía la edad de 16 años para consentir las relaciones sexuales y justificó su conducta en las costumbres de la etnia gitana, en la que es muy frecuente que se casen a la edad de 13 años.
En este caso, efectivamente, existía una relación o vínculo entre los implicados, que ellos asimilaban al matrimonio.
Por eso, el tribunal condena al procesado a tres años de prisión por los abusos sexuales continuados con una eximente incompleta y a cinco de alejamiento de la chica, a menos de 500 metros.