La Agencia Española de Protección de Datos (Aepd) ha multado a una empresa de transportes por una práctica cada vez más común: recoger el paquete de tu vecino si no está en casa. Según indica el organismo, este gesto supone una infracción de la Ley de Protección de Datos.
Pese a que muchos lo desconozcan, recoger un paquete de tu vecino cuando este no esté en casa no está permitido porque infringe la ley. Así, la Aepd ha multado con 70.000€ a la empresa de transporte UPS por haber entregado un paquete al vecino del destinatario. Según alega la agencia, esto supone el incumplimiento de uno de los artículos de la Ley de Protección de Datos.
La infracción legal se produjo porque el paquete en cuestión contaba con una etiqueta identificativa con los datos personales del destinatario. Así, aunque quedó dentro de la misma comunidad de vecinos, no se mantuvo la confidencialidad e integridad de la persona a la que iba destinado el paquete.
Tal y como se indica en el expediente, las dos sanciones impuestas a UPS ascienden a 50.000 y 20.000 euros respectivamente.