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Una forma de perder ipso facto la deducción del IRPF por vivienda

Lo aclara el Banco de España
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La Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, en una consulta vinculante del pasado 1 de septiembre de 2022, ha determinado que cancelar el préstamo hipotecario de un banco y contratar uno nuevo en otra entidad, si no son operaciones simultáneas, anula la deducción fiscal por compra de vivienda habitual en el IRPF. Aquellos contribuyentes que han cambiado de hipoteca y banco de forma simultánea seguirán disfrutando de esta desgravación fiscal.

En la consulta queda establecido que Hacienda niega la deducción fiscal en “un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y en otro momento indeterminado posterior, sin conexión directa con dicha cancelación, y cuando el contribuyente contratara un nuevo préstamo pudiendo ser incluso con la garantía de los mismos bienes o igual número de vencimientos que quedaban pendientes del precedente, sin concatenación entre ambos”.

Es decir, al producirse los actos en momentos diferentes, Hacienda lo considera operaciones distintas con lo que se pierde el derecho a la deducción por inversión de vivienda habitual, informa el portal Idealista.com

En cambio, aquel hipotecado que, de forma simultánea, cancela la hipoteca en el momento de la firma del contrato del nuevo préstamo empleando pate o el total del principal obtenido en dicho contrato, seguirá disfrutando de la deducción. Es decir, se trata de una subrogación simultánea.

Estamos ante un criterio que no es nuevo, según afirma José María Salcedo, abogado y socio de Ático Jurídico. Además, recuerda que la Dirección General de Tributos se ha referido también con anterioridad, a otros supuestos de modificación del préstamo hipotecario, que también afectan a la deducción por inversión en vivienda.

Ejemplo de ello son las resoluciones V1204-21 y V1206-21, de 30 de abril, la Dirección General de Tributos. En estas resoluciones, afirma Salcedo, el órgano directivo declaró que “La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese-, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior.”

Por último, y en cuanto a la posibilidad de incrementar la base de la deducción tras la ampliación del préstamo, el socio de Ático Jurídico recuerda que el criterio de Tributos es el de que “existiendo ampliación del principal, si en su totalidad se destinase a cubrir estrictamente los costes asociados a la cancelación del préstamo primigenio, también será objeto de deducción. Por el contrario, no será susceptible de integrar la base de deducción la parte proporcional de las indicadas anualidades que se correspondieran con el incremento del principal, que se hubiera destinado a financiar otras cosas, diferentes a la propia adquisición de la vivienda, sea cual fuese.”

En definitiva, estamos ante cuestiones que conviene tener muy claro a la hora de alterar o renegociar las condiciones de un préstamo hipotecario vinculado a la adquisición de vivienda, y por el que el contribuyente esté practicando deducción. Y es que, si el contribuyente da un paso en falso, las consecuencias con Hacienda pueden ser muy gravosas, zanja José María Salcedo.

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