El Tribunal Supremo estima el recurso del Fiscal y acusaciones y agrava las penas a los dos condenados en el caso “Arandina” al suprimir una atenuante analógica que aplicó el TSJ, pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de delitos sexuales en un año de prisión menos a la que correspondería con el texto anterior a esta Ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.
En el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso 4 años de prisión a uno de los acusados y 3 años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal.
Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal.
El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.
Se incide por el TS que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.
Se incluye un voto particular del Magistrado Ángel Luis Hurtado que entendió que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.
¿Reforma?
Servimedia / ICAL. La ministra de Justicia, Pilar Llop, eludió responder este martes si la decisión del Tribunal Supremo de haber avalado por primera vez una rebaja de pena tras la aplicación de la ‘Ley del sólo sí es sí’ en el ‘caso Arandina’ provocará la reforma de esta norma, de la que defendió que “busca proteger a las víctimas”.
Lo dijo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que manifestó su respeto a las resoluciones judiciales como ésta del Supremo, cuyo contenido se comprometió a analizar “detenidamente”.
Pilar Llop centró su intervención en una defensa cerrada de la ‘Ley del sólo sí es sí’, de la que destacó que “cambia todo un modelo de política criminal contra la libertad sexual” al eliminar la distinción entre agresión sexual y abuso, lo que implica una “reorientación de las penas”, en la línea de lo sucedido en Suecia e Inglaterra.
Abundó en que la norma incluye “cosas muy importantes”, como las indemnizaciones a las víctimas, los tratamientos terapéuticos reconocidos, un fondo de compensación para las víctimas o “reparaciones simbólicas” referidas a la dignidad de las propias víctimas.
Esto le sirvió para aseverar que el “texto busca proteger a las víctimas”, como lo evidencia que haya “penas importantes que antes no se contemplaban y ahora sí” y que “se establezcan algunos subtipos agravados que antes no se contemplaban”.
Repreguntada por si la decisión del Supremo provocará la reforma de la norma, llamó a la prudencia e insistió en que “analizaremos detenidamente” los argumentos utilizados por el Alto Tribunal.