La jueza indica en su auto que «los motivos más contundentes para adoptar la medida los han vertido la propia parte demandada, toda vez que reconoce que no ha convocado ni celebrado un congreso qué es de su competencia y que, además, ha nombrado una gestora a tales efectos. Y la realidad es que ha expirado, más de un año y siete meses, el plazo estatutario previsto para la convocatoria del Congreso, siendo admitido por el Partido Popular que se encuentra dentro de sus cometidos, pero, sin embargo, esgrime restricciones de pandemia Covid y circunstancias particulares del Partido, en la provincia de Salamanca. No obstante, ciertos obstáculos para la celebración del congreso no han sido suficientes para que se celebraran en otras provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, aquejadas, también, por Covid y sus restricciones. Restricciones que eran iguales para todas las provincias de Castilla y León y que en el pasado año 2022, han sido mucho más livianas que en los dos años anteriores».
Agrega que el Partido Popular reconoce de forma expresa en el acto de la celebración de la vista que la gestora actual ha sido nombrada con posterioridad a la renuncia de Javier Iglesias y que tenía como cometido principal convocatoria y celebración de la asamblea «y dichas afirmaciones son las que permiten que esta juzgadora llegue al convencimiento de que la parte actora (los 13 afiliados demandantes) no ha impedido la celebración del congreso y que, además, al pretender los afiliados que se estime una sentencia en cuanto a declaración vulnerabilidad del derecho de asociación, en vertiente de partido político, la parte demandada viene a reconocer que con su conducta pasiva y contraria a los Estatutos del partido, pudiera haber impedido el derecho fundamental que configura el objeto del procedimiento principal».
Simplemente, insiste la jueza, «hemos comprobado que la petición de cautelar suplicada cumple con el requisito de apariencia de buen derecho habida cuenta que la parte demandada ni siquiera niega el derecho de los afiliados a la celebración del congreso, ni imputa responsabilidad alguna, a éstos, de su falta de celebración hasta el momento, unido a que los motivos que expone para su no celebración son bastante peregrinos. Así, si observamos que la convocatoria y celebración del congreso tiene por finalidad asegurar la hipotética sentencia estimatoria, en protección al derecho fundamental de asociación, y aunque no disponemos, en el momento actual, de toda la prueba, qué deberá desarrollarse en el principal, consideramos que la cautelar es el instrumento para que el Fallo de la sentencia se pueda ejecutar y no se malogre lo decidido».
Afirma que «no se observa el perjuicio electoral que se le puede causar a un partido político el hecho de celebrar un congreso, en el que participen sus afiliados, que permita, a su vez, que los votantes conozcan la realidad del partido, en su provincia, por lo que no se muestra como un perjuicio electoral, sino como una manera de mostrar debido cumplimiento a las propias normas que rige el partido. Además, de ser cierto que el Partido Popular perdiera votos, por la ejecución de la medida cautelar, ¿Cuántos votos perdería… 1, 10, 100, 100? … ¿Y cuál es el resultado de cuantificar el perjuicio patrimonial que supone para el Partido Popular la pérdida de estos votos?… Desde luego, prueba alguna no se ha portado sobre estos argumentos deducidos de la parte demandada. Por las razones expuestas, no se considera procedente que la demandante aporte la caución suplicada, por el Partido Popular, de 150.000 euros, en el momento de la celebración de la vista».
Explica que la cautelar es un medio para hacer efectiva la hipotética estimación de declaración de vulneración del Derecho Fundamental.
«Por todo lo expuesto, al cumplirse con los requisitos exigidos para que se adopte la medida cautelar pretendida, a tenor de los dispuesto en el artículo 728 de Ley de Enjuiciamiento Civil (peligro por mora procesal, apariencia de buen derecho) y al no observarse perjuicio económico alguno para la demandada, que obligara a que la actora prestara caución, se estima la medida cautelar suplicada por los demandantes, sin necesidad de prestar caución», concluye.
El PP puede presentar recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos de las medidas cautelares decretadas por la jueza, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto.
2 comentarios en «El juzgado ordena convocar el congreso del PP en 45 días»
Una jueza puede obligar al PPodrido a ser democrático? Dudoso.
por algo el CGPJ quieren tenerlo en sus manos y poder manejarlo asu antojo asta donde llega la osadia de PP son dueños y señores de su cortijo sin mas