Anulan las multas a un joven que se paseó desnudo por Valencia

Se puede ir sin ropa en las localidades donde no lo prohíba la ordenanza municipal
Alejandro Colomar, el joven que iba desnudo por Aldaia (Twitter)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Tsjcv) ha anulado las sanciones que se le habían puesto a un joven nudista que iba desnudo por la calle en el municipio valenciano de Aldaia. La sentencia alega que se puede ir desnudo en las localidades cuya ordenanza municipal no lo prohíba. 

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tsjcv ha confirmado la sentencia por un juzgado de Valencia, anulando las sanciones que la Delegación del Gobierno impuso a Alejandro Colomar, el joven de 29 años que iba desnudo por la calle en Aldaia (Valencia).

El tribunal considera que la conducta nudista “no está amparada por el derecho a la libertad ideológica”, como defendía Colomar. Sin embargo, “tampoco vulneró la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana ni existía una ordenanza municipal en el municipio donde ocurrieron los hechos, Aldaia, que la sancionara expresamente”, indican en la sentencia.

En este sentido, los magistrados indican que debido al “vacío legal apreciado”, la acción de Colomar “no merece reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo”. Por ello, han desestimado el recurso de apelación que ha interpuesto la Abogacía del Estado, ratificando la sentencia de instancia.

“El actor simplemente se limitó a permanecer o circular desnudo a distintas horas en dos calles diferentes de Aldaia, sin ninguna circunstancia concomitante en su conducta que supusiera alteración de la seguridad ciudadana, la tranquilidad o el orden público”, añaden

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